REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 22 de Julio de 2008.
197º y 148º

CAUSA: Nº 3C-7681-06

INDENTIFICACION DE LAS PARTES


- JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.

.-REPRESENTANTE FISCAL: Abogada NANCY BOLIVAR, Fiscal Undécima del Ministerio Público. Ciento uno

-.IMPUTADO: YHAIR ALEJANDRO PEREZ BOSCAN, venezolano, estado civil soltero, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, portador de la cédula de identidad Nº V.- 19.234.964, nacido el 10-02-1988, de 20 años de edad, residenciado en el Lagunillas, vía Rubio, Kilómetro 1, vereda N° 06, casa N° 2, Estado Táchira, teléfono 0426-9791991.

-.DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

-DEFENSOR: Abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ; Defensor Publico.


DE LOS HECHOS

En fecha 19/10/2006, siendo las 03:30 horas de la Tarde, los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, se encontraban efectuando labores de patrullaje a pie, por la calle 3 entre 5ta avenida y carrera 6, frente al mercado Las Pulgas, de la ciudad de San Cristóbal, cuando visualizaron a un ciudadano quien subía por las escaleras que comunican con el Barrio 8 de Diciembre y quien al notar la presencia policial detuvo su marcha, siendo intervenido, se le requirieron sus documentos de identidad, quedando identificado como YHAIR ALEJANDRO PEREZ BOSCAN, debido a su estado de nerviosismo, los funcionarios le advirtieron sobre sus sospechas de que portase objetos o sustancias de tenencia prohibida, por ello se le solicito su exhibición, la cual fue negada, por ello se le efectúo una inspección personal, hallándosele en su poder, específicamente en su zapato derecho, dentro de una bomba plástica, de color blanco CINCO (05) Envoltorios confeccionados en material plástico, de color azul y blanco, contentivos de una sustancia pastosa, de olor penetrante de presunta droga, por lo cual fue detenido y puesto a ordenes de la respectiva Fiscalía del Ministerio Publico.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado YHAIR ALEJANDRO PEREZ BOSCAN, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En la Audiencia Preliminar la Representante del Ministerio Publico solicito el Sobreseimiento del ciudadano YHAIR ALEJANDRO PEREZ BOSCAN, en base al Informe Medico Legal Psiquiátrico donde se demuestra la cualidad de consumidor de dicho ciudadano.
Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ, quien manifestó: “Por cuanto mi representado es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tal como se evidencia en el Informe Medico Legal Psiquiátrico, solicito se acuerde el Sobreseimiento de la Causa y en su efecto cesen las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra del mismo, Es Todo”.


CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Este Juzgador considera que visto el examen médico psiquiátrico que corre inserto a los folios Nº 68 de las actuaciones, suscrito por la Médico Psiquiatra Forense Dr. BETSY MEDINA ZAMBRANO, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “Posterior a evaluación psiquiátrica practicada a YHAIR ALEJANDRO PEREZ BOSCAN, se concluye que esta persona reúne suficientes criterios de fármacodependencia con un consumo de múltiples sustancias con desarrollo de tolerancia y síntomas de abstinencia Psicológica, intentos de remisión y recaídas, periodos de consumo, intensivo deseo irrefrenable de consumo, que refiere lo que llevaban a cometer delitos. Intentos a varias instituciones para rehabilitación. Actualmente en remisión tardía de su consumo, posee adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos”; por consiguiente los hechos antes descrito no pueden subsumirse en la comisión del delito calificado por el Ministerio Público como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; pues ha quedado demostrado que el imputado de autos es consumidor, en consecuencia se in admite la acusación presentada por el Fiscal Undécima del Ministerio Público, en contra del ciudadano YHAIR ALEJANDRO PEREZ BOSCAN, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a YHAIR ALEJANDRO PEREZ BOSCAN, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.


DE LA APLICACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD

Como se dejo sentado anteriormente YHAIR ALEJANDRO PEREZ BOSCAN, es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se hace procedente decretar la medida de seguridad, conforme a la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que consistente en Cura o Desintoxicación sin Internamiento y Libertad Vigilada, asistiendo a charlas de rehabilitación en el CEPAO, una vez cada 30 días, por un año. Y así se decide.



DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en este acto a dictar la dispositiva y el resuelto por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera.

PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano YHAIR ALEJANDRO PEREZ BOSCAN, venezolano, estado civil soltero, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, portador de la cédula de identidad Nº V.- 19.234.964, nacido el 10-02-1988, de 20 años de edad, residenciado en el Lagunillas, vía Rubio, Kilómetro 1, vereda N° 06, casa N° 2, Estado Táchira, teléfono 0426-9791991. respecto al delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.

SEGUNDO: Se le impone al ciudadano YHAIR ALEJANDRO PEREZ BOSCAN, venezolano, estado civil soltero, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, portador de la cédula de identidad Nº V.- 19.234.964, nacido el 10-02-1988, de 20 años de edad, residenciado en el Lagunillas, vía Rubio, Kilómetro 1, vereda N° 06, casa N° 2, Estado Táchira, teléfono 0426-9791991, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, la medida de seguridad, conforme a la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que consistente en Cura o Desintoxicación sin Internamiento y Libertad Vigilada, asistiendo a charlas de rehabilitación en el CEPAO, una vez cada 30 días, por un año. Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal.

TERCERO: CESAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuestas al ciudadano YHAIR ALEJANDRO PEREZ BOSCAN, antes identificado, en fecha 15 de Diciembre de 2006, en la Audiencia Especial de Medidas Judicial Preventiva de Libertad en virtud de haberse decretado el Sobreseimiento de la causa y la imposición de Medidas de Seguridad al mismo. Y así se decide.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL





ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-7681-06