REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Cristóbal, 18 de Julio de 2008

194º y 145º


Vista la solicitud efectuada en fecha 03-06-2008 por la Abogado ROSSILSE MARGARITA OMAÑA VARGAS, en cu carácter de defensora publica penal del ciudadano JOSE DEL ROSARIO ORTIZ RODRIGUEZ, a quien se le sigue causa penal Nº 3C-8394-07, y el cual fue recibida en este Tribunal en fecha 14-07-2008; a dicho ciudadano le fue decretada medida de Coerción Personal en fecha 13-07-2007, consistente entre otras en la Presentación cada (30) días ante el Alguacilazgo y no salir del país sin la autorización del Tribunal, mediante el cual solicita a este Tribunal permiso por 3 meses para viajar a la Republica de Colombia, con el fin de tramitar documento de identidad; este Tribunal considera que 30 días son suficientes para diligenciar la obtención de dicha documentación de identidad, por lo que se concede permiso para salir del país e ir a la Republica de Colombia y hacer sus diligencias pertinentes por el lapso de (30) días consecutivos, contados a partir del momento en que consigne la justificación a este Tribunal de la salida del país. No obstante, este Tribunal podrá conceder anexo al tiempo anterior, una amplitud del mismo de acuerdo a las circunstancias que lo ameriten debidamente comprobadas.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
DECLARA CON LUGAR la solicitud del ciudadano JOSE DEL ROSARIO ORTIZ RODRIGUEZ, y por lo tanto autoriza al referido imputado por 30 días consecutivos para salir del país e ir a la Republica de Colombia y hacer sus diligencias pertinentes, contados a partir del momento en que consigne la justificación a este Tribunal de la salida del país, con la obligación de regresar a esta ciudad una vez cumplido dicho lapso de tiempo. No obstante, este Tribunal podrá conceder anexo al tiempo anterior, una amplitud del mismo de acuerdo a las circunstancias que lo ameriten debidamente comprobadas.

Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio respectivo. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Cúmplase.



ABOG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA.
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABOG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
CAUSA: Nº 3C-8394-07