REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 31 de Julio de 2008
198º y 149º.


ASUNTO: 2C-8650-08


Recibida las presentes actuaciones 2C-8650-08 de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, este Tribunal, para decir observa:

El Representante Fiscal en su resolución de archivo fiscal indica:
“... que del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que los hechos objeto del proceso pueden ser subsumidos dentro de las previsiones del Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias y Desechos Peligrosos, que establece el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Peligrosas; no obstante, esta representación fiscal estima que por ahora no constan en autos la pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de la persona señalada como imputado el extranjero ROBERTO ALEXANDER MANTILLA MÉNDEZ, y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer su responsabilidad en los hechos y que en consecuencia DECRETA EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, SIN PERJUICIO DE LA REAPERTURA CUANDO APAREZCAN NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, a los fines legales consiguientes.

El archivo fiscal es uno de los tres actos conclusivos que corresponde dictar al Fiscal del Ministerio Público que lleva la investigación, cuando esté convencido de que la misma es insuficiente para acusar, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Este archivo fiscal trae como consecuencia que CESE toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo fiscal y visto que en fecha Veintinueve de (29) de Marzo de dos mil Ocho, este Tribunal decreto medida cautelar sustitutiva de conformidad con los numerales 3°, 8° y 9° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ROBERTO ALEXANDER MANTILLA MÉNDEZ, se decreta el cese de esa medida. Así se declara

POR LOS RAZONAMIENTOS EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL CESE de la medida cautelar dictada al ciudadano ROBERTO ALEXANDER MANTILLA MÉNDEZ, quien es de Nacionalidad Colombiana, Mayor de edad, Natural de Cúcuta, República de Colombia, Nacido el día 20-03-1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° 88.274.938, hijo de María Dolores Méndez Martínez (V) y William Mantilla (V), de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Operador Logístico en Carrefull Ventura, residenciado en la Calle 18 A, Casa N° 5-112, Barrio Santa Teresita La Libertad, Cúcuta, República de Colombia; todo en virtud del decreto de archivo fiscal; de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ofíciese a la oficina de alguacilazgo para el cese de las presentaciones. Notifíquese al imputado, a la víctima y una ve firme remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.





ABG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL



ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA



2C-8650-08