San Cristóbal, 29 Julio de 2008.
197° Y 148°

Visto el escrito presentado por la Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogado YEANCARLOS VINCI. Mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de, SANCHEZ GRANADOS JOSE, de conformidad con lo señalado en el artículo 318.3, en concordancia, con el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 numeral 5 del Código Penal, este Tribunal para resolver observa:

Que la Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario, una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha de presentación de la solicitud, lo cual hace innecesario, convocar a la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, tal como lo dispone la sentencia de fecha 21/06/04 en el expediente No. 1565-03 del Tribunal Supremo de Justicia, en amparo constitucional, ésta Juzgadora, prescinde de tal convocatoria, y procede a resolver lo solicitado así:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito CONTRABANDO EN LA MODALIDAD DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en los artículos 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, hecho ocurrido en fecha 28/11/2000, de lo cual se observa que hasta la fecha de presentación de la solicitud 30/06/2008, ha transcurrido un tiempo de 07 AÑOS, 07 MESES, 02 DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.5 del Código Penal, razón por la cual, la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de SANCHEZ GRANADOS JOSE, por el delito CONTRABANDO EN LA MODALIDAD DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en los artículos 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el artículo 108.5 del Código Penal. Asimismo la mercancía retenida en fecha 28/11/2000 el cual consta de 1 paquete de clavel rojas y 2 paquetes de clavellinas, quedando a disposición en el Area de almacenamiento de la Aduana de San Antonio de Táchira, a los fines de los pagos arancelarios correspondientes si los hubiese. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.



ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




Abg. PEGGI MARIA PACHECHO DE ARAQUE
SECRETARIA
CAUSA: 2C-8905-08