San Cristóbal, 28 de Julio de 2008.
197° Y 148°

Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, abogada, OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA. Mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de VARELA DE RINCON RAQUEL TERESA, por la presunta comisión de uno de los Delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
Que la Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por no haberse demostrado la comisión de algún delito, lo cual hace presumir la inexistencia de un hecho punible que se pretendía imputar y por tal motivo, ésta Juzgadora, procede a resolver lo solicitado así:
De acuerdo con los hechos que en fecha 18/04/2007, suscritas por funcionarios adcristos al Cuerpo Técnico de Transito Terrestre unidad 61, Colon Táchira, quienes dejan constancia que aproximadamente a las 11:40 horas recibieron una llamada del la red de emergencia 171, informándoles que ocurrió un accidente de transito arrollamiento de peatón con saldo de una persona lesionada, en la calle 03 con carrera 13, de San Juan de Colon, Estado Táchira; se trasladaron a la dirección antes mencionada verificando que se trataba de colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada, donde la persona lesionada había sido trasladada al Hospital de Colon, identificado a los involucrados como vehiculo 1, RAQUEL TERESA VARELA DE RINCON, quien conducía un vehiculo placas SBC-95S, marca CHEVROLET, modelo AVEO, tipo SEDAN, año 2006, serial de motor 06V318681, y serial de carrocería 8Z1TJ51606V318681, propiedad del ciudadano JESUS ALBERTO RINCON RAMIREZ, y el vehiculo 2, sin placas, marca LLAMA, modelo JOG, tipo PASEO, serial de carrocería 3VP-2503438, el mismo fue lesionado e identificado como AARON RICARDO ALVES ARIAS, y pudieron constatar que dichos conductores circulaban en el mismos sentido y el conductor 2 colisiono con el conductor 1 y no portaba el casco protector. Ahora bien analizadas las diligencias practicadas en la causa Nº 20F-0253-07, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, donde aparece como victima AARON ALVES, quedo demostrado que la victima es la causante de la colisión.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera la Fiscal solicitante, donde considera que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad de VARELA DE RINCON RAQUEL TERESA, ya identificados, en la comisión de delito alguno ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, razón por la cual, se declara con lugar, la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio solicitante, y sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de la presente causa presentada por la Fiscal 22° del Ministerio Público, abogada, OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA. Mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de el ciudadano VARELA DE RINCON RAQUEL TERESA, por la presunta comisión de uno de los Delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.


Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




Abg. PEGGI MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA
CAUSA: 2C-8920-08