San Cristóbal, 28 de Julio de 2008.
197° Y 148°

Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, abogada, JEAM CARLO CASTILLO GIRON. Mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de BARRERA ROSAS DORIS XIOMARA, por la presunta comisión de uno de los Delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
Que la Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por no haberse demostrado la comisión de algún delito, lo cual hace presumir la inexistencia de un hecho punible que se pretendía imputar y por tal motivo, ésta Juzgadora, procede a resolver lo solicitado así:
De acuerdo con los hechos que en fecha 22/02/2005, funcionarios adcrsitos a la policía del Estado Táchira, dejan constancia de las siguientes diligencias policiales, se trasladaron a una vivienda ubicada en la carrera 4, entres calle 2 y 3, casa signada con el numero 2-25, de dos plantas de color mostaza, en el Barrio 23 de Enero de San Cristóbal Estado Táchira, con fin de darle cumplimiento a una orden de Allanamiento manada por el Juzgado Primero en funciones de control del Circuito judicial Penal, con los respectivos testigos de Ley; al llegar al lugar tocaron la puerta y fueron atendidos por la ciudadana BECERRA DORIS XIOMARA, la cual les dio acceso a interior de la vivienda haciéndole una revisión minuciosa en toda la casa. Ahora bien una vez realizado el allanamiento a la vivienda anteriormente descrita no se encontró ninguna evidencia de interés criminslistico y guarde relación con hecho alguno, manera que el hecho de objeto investigado no se realizo.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera la Fiscal solicitante, donde considera que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad de BARRERA ROSAS DORIS XIOMARA, ya identificados, en la comisión de delito alguno ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, razón por la cual, se declara con lugar, la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio solicitante, y sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de la presente causa presentada por la Fiscal 23° del Ministerio Público, abogada, JEAM CARLO CASTILLO GIRON. Mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de el ciudadano BARRERA ROSAS DORIS XIOMARA, por la presunta comisión de uno de los Delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.


Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






Abg. PEGGI MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA
CAUSA: 2C-8907-08