ACTA DE VERIFICACION SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. LUPE FERRER ALCEDO
FISCAL: ABG. LILIANA UTRERA
DEFENSORA: ABG. CAROLINA ROJO
ACUSADO: VANEGAS DE RIVERA ERNESTINA
SECRETARIO: ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO


En la audiencia del día de hoy, en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil ocho, siendo el día señalado para que tengo lugar AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa Penal Nº 1C-7559-05, seguida a la acusada VANEGAS DE FERNANDEZ ANACELIS, venezolana, mayor de edad, nacido el 27/01/1971, titular de la cédula de identidad N° V-11.499.840. La ciudadana Juez procedió a señalar a las partes presentes el motivo de la presente audiencia el cual es el de verificar el cumplimiento de las Condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, en la audiencia celebrada en fecha 19 de Junio de 2006, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada DOS (02) MESES por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Prohibición de agredir fisica o verbalmente a la victima. 3.- No cambiar de domicilio sin autorización previa y escrita del Tribunal. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se hicieron presentes la Fiscal Veintidós del Ministerio Público abogada LILIANA UTRERA, la acusada VANEGAS DE FERNANDEZ ANACELIS, así como la defensora pública penal Abg. CAROLINA ROJO, y la ciudadana VANEGAS DE RIVERA ERNESTINA, quien es madre de la victima la adolescente R.V.Y.Y... Luego de ello le cede el derecho de palabra a la acusada VANEGAS DE FERNANDEZ ANACELIS, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente expuso: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impusieron, con las presentaciones, es todo”. Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la abogada CAROLINA ROJO, defensora Pública, quien expuso:”Visto que mi representado manifestó que ha cumplido con todas las obligaciones que le impuso el Tribunal en fecha 19 de Junio de 2006, es por lo que pido se dicte la extinción de la acción penal, de conformidad con el articulo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el correspondiente sobreseimiento y copia de la presente acta, es todo”. Seguidamente la representante de la victima expuso: “No tengo objeción alguna por cuanto la ciudadana aquí presente cumplió con sus condiciones, es todo”.Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada LILIANA UTRERA, quien expuso: ”Visto que se ha comprobado que la acusada cumplió con las obligaciones de presentación que le impuso el Tribunal para la Suspensión Condicional del Proceso, no me opongo a que se decrete el respectivo sobreseimiento con los efectos legales pertinentes, es todo”. El Tribunal visto lo manifestado por las partes, procede a señalar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión la cual será publicada por auto separado, quedando debidamente notificadas las partes. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a la acusada VANEGAS DE FERNANDEZ ANACELIS, en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana VANEGAS DE FERNANDEZ ANACELIS, en virtud de el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Se le dio lectura al acta, siendo así notificadas las partes y conformes firman.


ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. LILIANA UTRERA
FISCAL VEINTIDOS DEL MINISTERIO PÚBLICO








VANEGAS DE FERNANDEZ ANACELIS
ACUSADA








P.I. P.D.








ABG. CAROLINA ROJO
DEFENSORA PÚBLICA









VANEGAS DE RIVERA ERNESTINA
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA








R.V.Y.Y
VICTIMA







ABG. REINALDO J. CHACON PACHECO
SECRETARIO


CAUSA: 1C-7159-05
Audiencia de Verificación de Condiciones.-