ACTA DE VERIFICACION SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. LUPE FERRER ALCEDO
FISCAL: ABG. FABIANA RINCON DE ARAUJO; DEFENSORA: ABG. LUIS CORRENTIN; ACUSADO: FRANKLIN DARWINSON JAIMES
SECRETARIO: ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO


En la audiencia del día de hoy, en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil ocho, siendo el día señalado para que tengo lugar AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa Penal Nº 1C-1869-02, seguida al acusado FRANKLIN DARWINSON JAIMES, venezolano, mayor de edad, nacido el 17/03/1979, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.970.001. La ciudadana Juez procedió a señalar a las partes presentes el motivo de la presente audiencia el cual es el de verificar el cumplimiento de las Condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, en la audiencia celebrada en fecha 17 de Abril de 2007, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Mantener informado al Tribunal de cualquier cambio de domicilio. 2.- Presentarse cada cuatro (04) meses por ante el Tribunal por intermedio de la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y cada vez que sea requerido por la Fiscalía del Ministerio Publico o por el Tribunal. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se hicieron presentes la Fiscal de Transición del Ministerio Público abogada FABIANA RINCON DE ARAUJO, el acusado FRANKLIN DARWINSON JAIMES, así como el defensor público penal Abg. LUIS CORRENTIN. Luego de ello le cede el derecho de palabra al acusado FRANKLIN DARWINSON JAIMES, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente expuso: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impusieron, con las mis presentaciones, es todo”. Luego de ello se le cede el derecho de palabra al abogado LUIS CORRENTIN, defensor Público, quien expuso:”Visto que mi representado manifestó que ha cumplido con todas las obligaciones que le impuso el Tribunal en fecha 17 de Abril de 2007, es por lo que pido se dicte la extinción de la acción penal, de conformidad con el articulo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el correspondiente sobreseimiento y copia de la presente acta, es todo”. Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada FABIANA RINCON DE ARAUJO, quien expuso: ”Visto que se ha comprobado que el acusado cumplió con las obligaciones de presentación que le impuso el Tribunal para la Suspensión Condicional del Proceso, no me opongo a que se decrete el respectivo sobreseimiento con los efectos legales pertinentes, es todo”. El Tribunal visto lo manifestado por las partes, procede a señalar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión la cual será publicada por auto separado, quedando debidamente notificadas las partes. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado FRANKLIN DARWINSON JAIMES, en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FRANKLIN DARWINSON JAIMES, en virtud de el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal. Se le dio lectura al acta, siendo así notificadas las partes y conformes firman.




ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL







ABG. FABIANA RINCON DE ARAUJO
FISCAL DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO









FRANKLIN DARWINSON JAIMES
ACUSADO








P.I. P.D.








ABG. LUIS CORRENTIN
DEFENSOR PÚBLICO















ABG. REINALDO J. CHACON PACHECO
SECRETARIO














CAUSA: 1C-1869-02
Audiencia de Verificación de Condiciones.-