En horas de despacho del día de hoy jueves, tres (03) de julio de dos mil ocho (2008) siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado en el auto inmediatamente anterior, se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble ubicado en Barrio El Paraíso, carrera 3 entre calle principal y calle 1, casa sin número de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar que indico el profesional de derecho ciudadano MARCO TULIO QUINTERO RONDON, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.102.677, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro 110.525, quien actúa con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano GUILLERMO BORMITA GALVIS, titular de la cédula de identidad Nro V-4.830.223; todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión de Embargo Preventivo conferida por el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira sobre bienes muebles propiedad del demandado de autos ciudadano HERNANDO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro V-16.280.444, expediente Nro 2240-2008., hasta cubrir la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 8.413,32) y si recae sobre cantidades liquidas de dinero hasta cubrir la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 4.206,66). Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medidas, el ciudadano Juez Abg. Rafael M, Nieto R, procedió a notificar de la presencia y objeto del tribunal a un ciudadano que dijo ser y llamarse HERNANDO CONTRERAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.280.444, en cu condición de demandado en la presente causa y a quien se le hizo saber que, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser garantizado en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de cuarenta (40) minutos a los fines de que se comunique con abogado o persona de confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. Constatado por este Juzgado el vencimiento del lapso de tiempo otorgado al demandado-notificado se procedió a continuar con la practica de la presente medida de embargo preventivo y en consecuencia el ciudadano Juez procedió a designar como perito avaluador al ciudadano DENIS ORANGEL YZARRA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.972.478, quien se encuentra presente en este acto, acepto el cargo y presto juramento de ley; igualmente se procedió a designar como depositario judicial provisional, por cuanto en la zona no existe depositaria judicial legalmente constituida al ciudadano YEISSON ANDERSON AREIZA GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.886.011, domiciliado en la carrera 9 entre calles 8 y 9, Nro 5-9_ de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de ley. En este estado la parte actora representada por el abogado MARCO TULIO QUINTERO RONDON, plenamente identificado en acta, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal proceda a dar estricto cumplimiento a la presente comisión conferida por el Juzgado de la causa y a los fines de que sea materializado el Embargo Preventivo señalo el siguiente bien mueble propiedad del demandado ciudadano HERNANDO CONTRERAS, el cual identifico así: 1.- Una moto MARCA UNICO; MODELO: NEW LEON 200; COLOR: BLANCO; SERIAL CARROCERIA: LDXPCML0381A00408, SERIAL DEL MOTOR: XDL163FML08801413, la misma le pertenece conforme a factura de compra expedida por MOTO-ZUKI, factura Nro 000023. Es todo”. Seguidamente el perito avaluador designado procedió a rendir su informe de la manera siguiente: “El bien mueble supra señalado por el Abogado actor se encuentra en regulares condiciones de uso, conservación y funcionamiento, posee el stop trasero e intermitente en buen estado, faro delantero con la mica partida, intermitente delantera izquierda se encuentra partida, la derecha en buen estado, posee exploradoras delanteras de las cuales la pestaña de la exploradora izquierda se encuentra partida, posee dos espejos retrovisores, parrilla, cauchos en buen estado, rines originales, dos patas de pie o sostén, tapa de la gasolina, reloj de velocidad y tacometro, suichera, pito, encendido electrónico y mecanico, guardabarros delantero y trasero, tapas protectoras del lado izquierdo y derecho, posapie trasero, saco lado izquierdo. En consecuencia por las características señaladas lo valoro en la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,oo). Es todo”. Este Juzgado Ejecutor de Medidas dando estricto cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la causa, precede a DECLARAR FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el bien mueble señalado, descrito y avaluado en la presente acta y DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DEL MISMO del patrimonio del demandado, entregándolo en este acto al depositario judicial provisional designado, quien declara recibirlo en el estado en que se encuentra y conforme a las advertencias expresadas en la ley. No siendo otro el objeto del tribunal se le dio lectura a la presente acta y conforme se firma. El Juzgado fue custodiado por el agente de POLITACHIRA, adscrito a la comisaría del Municipio García de Hevia del Estado Táchira ciudadano PASCUAL RODRIGUEZ, distinguido placa 302, portador de la cédula de identidad Nro V-13.999.983 El Juzgado regresa a su sede natural siendo las 11:00 a.m.

El Juez Ejecutor Titular
Abg. Rafael M, Nieto R
El Demandado
HERNANDO CONTRERAS
El abogado actor
MARCO QUINTERO
Perito Avaluador
DENIS ORANGEL YZARRA AVENDAÑO
Depositario Judicial Prov.
YEISSON ANDERSON AREIZA GALVIS
Funcionario Policial
PASCUAL RODRIGUEZ

La Secretaria
Abg. Trineima Y, Padilla C

COMISIÓN NRO 869-2008