En horas de despacho del día de hoy jueves, tres (03) de julio de dos mil ocho (2008) siendo las doce y treinta de la tarde (11:30 p.m.), día y hora fijado en el auto inmediatamente anterior, se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble ubicado en la carrera 7, entre calles 6 y 7, Nro 6-72 en donde funciona el taller denominado Frenos Álvaro de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar que indico el profesional de derecho ciudadano MARCO TULIO QUINTERO RONDON, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.102.677, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro 110.525, quien actúa con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano GUILLERMO BORMITA GALVIS, titular de la cédula de identidad Nro V-4.830.223; todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión de Embargo Preventivo conferida por el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira sobre bienes muebles propiedad del demandado de autos ciudadano ALVARO CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro V-22.680.999, expediente Nro 2240-2008, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 4.206,66) y si recae sobre cantidades liquidas de dinero hasta cubrir la suma de DOS MIL CIENTO TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 2.103.33). Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medidas, el ciudadano Juez Abg. Rafael M, Nieto R, procedió a notificar de la presencia y objeto del tribunal a un ciudadano que dijo ser y llamarse ALVARO CAMPO BOLAÑO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-22.680.999, en cu condición de demandado en la presente causa y a quien se le hizo saber que, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser garantizado en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado o persona de confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. Constatado por este Juzgado el vencimiento del lapso de tiempo otorgado al demandado-notificado se procedió a continuar con la practica de la presente medida de embargo preventivo y en consecuencia el ciudadano Juez procedió a designar como perito avaluador al ciudadano DENIS ORANGEL YZARRA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.972.478, quien se encuentra presente en este acto, acepto el cargo y presto juramento de ley; igualmente se procedió a designar como depositario judicial provisional, por cuanto en la zona no existe depositaria judicial legalmente constituida al ciudadano YEISSON ANDERSON AREIZA GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.886.011, domiciliado en la carrera 9 entre calles 8 y 9, casa Nro 5-9 de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de ley. En este estado la parte actora representada por el abogado MARCO TULIO QUINTERO RONDON, plenamente identificado en acta, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Por cuanto el demandado de autos a manifestado en que pagara de forma voluntaria la obligación demandada es por lo que solicito a este digno tribunal suspenda la practica de la presente medida preventiva. Es todo”. Este Juzgado Ejecutor de Medidas vista la precedente exposición realizada por la parte actora resuelve de conformidad, en consecuencia SE SUSPENDE el presente acto y se acuerda el regreso del tribunal a su sede natural siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30 p.m.). No siendo otro el objeto del tribunal se le dio lectura a la presente acta y conforme se firma. El Juzgado fue custodiado por el agente de POLITACHIRA, adscritos a la comisaría del Municipio García de Hevia del Estado Táchira ciudadano PASCUAL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-13.999.983, Distinguido placa 302. El Juzgado regresa a su sede natural siendo las 12:30 p.m.
El Juez Ejecutor Titular
Abg. Rafael M, Nieto R
El Notificado-demandado
ALVARO CAMPO
El abogado actor
MARCO QUINTERO
Perito Avaluador
DENIS ORANGEL YZARRA AVENDAÑO
Depositario Judicial Prov.
YEISSON ANDERSON AREIZA GALVIS
Funcionario Policial
PASCUAL RODRIGUEZ
La Secretaria
Abg Trineima Y, Padilla C
COMISIÓN NRO C-868-2008