En el día de hoy jueves diecisiete (17) de julio de dos mil ocho, siendo las 9:50 horas de la mañana, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se constituyó en el inmueble ubicado en la calle 5 Carrera 11, N° 4-70, de San Juan de Colón Estado Táchira, a los fines de cumplir con la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado del Municipio Ayacucho en el Juicio por Francia Bibiana Cano de Carmona, por Cobro de Bolívares Vía Intimación, contra la ciudadana: Luz Marina Martínez de Mariño. Presente la demandada previamente identificada en el despacho respectivo se le notificó que este Tribunal viene a ejecutar, cumplir y hacer efectiva la medida de Embargo Ejecutiva hasta la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (Bs. 5000,00), si la medida recae sobre dinero en efectivo, pero en caso de ejecutarse sobre bienes subiría a la suma de Nueve Mil Bolívares Fuertes (Bs. 9000.00), y la demandada ejecutada antes señalada y notificada manifestó estar suficientemente enterada de la medida que se viene a ejecutar. Seguidamente este Tribunal Ejecutor a fin de dar cumplimiento a la medida designa como perito al ciudadano: Ciervo Molina, titular de la cédula de identidad N° 2.551.090, de este domicilio y como depositario judicial al ciudadano: Alfredo Pulgar Galue, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.368.714, en su condición de representante de la depositaria judicial La Seguridad, y ambos expusieron: “Aceptamos el cargo, juramos cumplir fielmente con nuestro cargo.” Seguidamente la parte ejecutante asistida de su abogada: Claudia Sánchez Torres expone: Señalo para ser embargados ejecutivamente los siguientes bienes propiedad de la demandada, bienes muebles: 1- Un televisor marca Philyss, color negro con control remoto, serial N° 1311R251H; 2- Un equipo de sonido marca AIWA, color gris, con sus dos cornetas, con capacidad de tres CD, SERIAL 509LHOCBO603; 3- Un multimueble en madera de color caoba, de nueve entrepaños; 4- Un equipo de sonido marca GARA RARD, modelo 6300, 2 en 1, tocadiscos y radio; 5- Un computador marca power, con monitor marca GOLDSTAR, de 10 pulgadas con su mesa y silla; 6- Una mecedora en madera y cuero; 7- Un horno Microondas marca GENERAL ELECTRIC, color blanco, serial N° ST0711C15986; 8- Un DVD, Marca SILVANA, color gris con control remoto, serial N° U24658166A; 9- Un ventilador de pared, marca FM, color blanco y verde; 10- Un televisor marca FHILYS, de 20 pulgadas, color gris con control remoto, serial N° DN1A0525031; 11- Un gavetero en madera, color marrón de cuatrogabetas; 12- Un DVD; marca PHILYS, color gris, con control remoto, serial N° DUP3000SK/78; 13; Un ventilador de pie marca MEGA, sin serial de control negro; 14- Un televisor marca PARKER, color gris con control remoto, serial N° 107200D52135000098; Un gavetero de madera de color marrón de 04 gavetas; 16- Un ventilador de pared, marca FM, color verde y blanco. 17- Un mini componente, marca DAIWO, color blanco, serial N° L3000736-5; 18- Un televisor marca SANSUNG, color gris, con control remoto, serial N° 3ccr707678; 19- Un ventilador de pie marca FM, color negro sin serial; 20- un ventilador de pared marca FM, color blanco y verde. Seguidamente este Tribunal Ejecutor visto el señalamiento de los bienes por la parte ejecutante indica al perito designado para que previa revisión de los bienes rinda el avalúo correspondiente de cada uno de los mismos, procediendo el perito a señalarlo así: “ 1- La cantidad de ciento veinte Bolivares (Bs. 120,00), 2- la cantidad de ciento ochenta bolívares (Bs. 180,00), 3- la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00), 4- la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00), 5- la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00), 6- la cantidad de cien bolívares (Bs. 100.00), 7- la cantidad de doscientos veinte bolívares (Bs.220.00); 8- La cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150.00), 9- La cantidad de ochenta Bolívares (Bs. 80.00). 10- La cantidad de cuatrocientos Bolívares (Bs. 400.00). 11- La cantidad de ochenta bolívares (Bs. 80.00). 12- La cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150.00). 13- La cantidad de cien Bolívares (Bs. 100.00). 14- La cantidad de cuatrocientos bolívares 15- La cantidad de ochenta bolívares; 16- La cantidad de ochenta bolívares (Bs. 80.00); 17- La cantidad de ciento ochenta y cinco bolívares (Bs. 185.00); 18- La cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400.00); 19- La cantidad de cien bolívares (Bs. 100.00); 20- La cantidad de ochenta bolívares (Bs. 80.00). Para un total de bolívares fuertes de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 3805.00), ratifica el perito que todo se encuentra en estado normal de uso. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara formalmente embargado ejecutivamente los bienes muebles antes identificados y avaluados, y declara la desposesión jurídica de las mismas por la ejecutada, le hace entrega de los mismos al depositario designado conforme al artículo 536 del C.P.C., y así se decide. No siendo otro el objeto del Tribunal declara cumplida esta comisión y concluido el acto a las 11:30am. Terminó, se leyó y conforme firman.
JUEZ EJECUTOR
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ
LA NOTIFICADA EJECUTADA
LUZ MARINA MARTÍNEZ DE MARIÑO
LA PARTE EJECUTANTE
BIBIANA CANO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE EJECUTANTE
CLAUDIA YINNET SANCHEZ TORRES
DEPOSITARIO JUDICIAL
ALFREDO PULGAR GALUE
PERITO
CIERVO MOLINA
FUNCIONARIO POLICIAL
LA SECRETARIA
ABOGADA. MARITZA VIVIANA ORTIZ
Comisión N° 625-2008
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