En el día de hoy, martes ocho de julio de dos mil ocho, siendo las 03:00 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto la abogada en ejercicio YUSSRA YOSMAILY CONTRERAS BARRUETA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 53.971, quien actúa con el carácter de parte demandante, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Estacionamiento Libertador, ubicado en la avenida Libertador, Barrio el Lago, puertas de Palermo, Vía Machirí, de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, medida ésta decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, se sigue CONTRA el ciudadano: ROLDAN MIGUEL RAMIREZ GOMEZ, en el expediente Nº 5502, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560. Se encuentra presente el ciudadano DICKSON DAVID DELGADO RAMIREZ, titular de la C. I. Nº V-19.359.080, quien manifestó ser el encargado del estacionamiento, a quien la Jueza notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, a tal efecto acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano LEON ALFONSO SILVA CARDENAS, titular de la C.I. N° 5.653.667, y como Depositario Judicial al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 03 de octubre de 2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza, siendo impuestos de los deberes y derechos inherentes a tal designación. En este estado, solicitó el derecho de palabra la parte ejecutante y concedido como le fue expuso: “en este acto señalo para Embargar Preventivamente el vehículo con las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Marca: CHEVROLET, Color: GRIS, Placa: SAA-80V, Año: 1995, Modelo GRAND BLAZER, Serial Carrocería: C1K6KSV324992, asimismo, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva ordenar que el vehículo antes identificado sea dejado en guarda y custodia del notificado, es todo”. Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito Avaluador, a fin de que rinda su informe, quien expuso: “el vehículo señalado se trata de una camioneta marca Chevrolet, serial de carrocería C1K6KSV324992, placa: SAA-80V, color: Gris, latonería y pintura en regular estado, posee golpes en los guardabarros y parachoques traseros, stops partidos, posee plástico en la tapa de la maletera en vez de vidrio, tapicería en buen estado, posee equipo sin frontal y antena, cinco cauchos en regular estado, batería marca Box N° 053071397, vidrio delantero partido, el capoc presenta aboyaduras, sin copas los rines, año 1995, en general se encuentra en regular estado de conservación de pintura y conservación, se desconoce su funcionamiento mecánico o cualquier daño oculto que posea la misma, la cual la avalúo prudencialmente en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 45.000,oo), es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a declarar legalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehículo antes descrito, hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa, en consecuencia, se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo solicitado por la parte ejecutante el Tribunal acuerda conferir la guarda y custodia del vehículo embargado al ciudadano DICKSON DAVID DELGADO RAMIREZ, antes identificado, quien encontrándose presente manifiesta aceptar la guarda y custodia conferida, en el entendido que no podrá ejercer ningún acto de movilización del mismo del lugar en que se encuentra, quedando el depositario judicial designado en la obligación de ejercer supervisión periódica a dicho bien. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 04:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA.-


ABG. YUSSRA YOSMAILY CONTRERAS BARRUETA
EL FUNCIONARIO POLICIAL,


MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO
EL NOTIFICADO Y GUARDA Y CUSTODIA,

DICKSON DAVID DELGADO RAMIREZ
EL PERITO AVALUADOR,


LEON ALFONSO SILVA CARDENAS
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,


JAIME ANTONIO NARANJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO