En el día de hoy, lunes veintiuno de julio de dos mil ocho, siendo las 02:30 p.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el ciudadano DANIEL MAS GUERRERO, quien actúa con el carácter de Presidente de la Empresa Mercantil “MGD S.A.”, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO SANTOS MALDONADO USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.985, é indico a este Tribunal la siguiente dirección: Vereda 7 Nro. 74-48, Barrio Buenos Aires, Sector Pueblo Nuevo, San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadana NANCY ZULAY ONTIVEROS MURCIA, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 33.120 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560. En este estado el Tribunal acordó designar como perito avaluador al ciudadano: LEON ALFONSO SILVA, titular de la cédula de la C.I. N° V- 5653667 y como Depositario Judicial al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los Libros Autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley, ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Por cuanto no es posible ubicar bienes propiedad de la parte demandada, solicito a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas se Abstenga de la presente ejecución en este acto, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda Abstenerse de la práctica de la medida de Embargo Preventivo en el día de hoy. Es todo. No siendo mas concluye el acto a las 03:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO

LA PARTE ACTORA,


DANIEL MAS GUERRERO


ABOGADO ASISTENTE,


PEDRO SANTOS MALDONADO USECHE



EL FUNCIONARIO POLICIAL,


MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO



EL PERITO AVALUADOR,


LEON ALFONSO SILVA CARDENAS

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,


JAIME ANTONIO NARANJO



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


MARTHA MILENA SILVA