En el día de hoy, jueves diecisiete de julio de dos mil ocho, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio RAUL MIGUEL JUAN FELIPE RAMIREZ SIENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.032, apoderado Judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil LUXOR SLOT MACHINE, C.A, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Avenida 19 de Abril, cruce con la avenida Occidental, Urbanización Mérida, Sede del Instituto Autónomo Circulo Militar del la Fuerza Armada Nacional, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO DE BIENES MUEBLES, decretada en el JUICIO que por RESOLUCION DE CONTRATO, se sigue contra LA SOCIEDAD MERCANTIL BINGO LOS ANDES C.A, en la persona de su administrador ciudadano ADRIAN BRIZUELAS, en el expediente N° 5535, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560. Se encuentra presente el Maestro Técnico del Ejercito Nacional EDGAR JOSE OLIVARES PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.113.805, en su carácter de Administrador del Circulo Militar de la Fuerza Armada Nacional, sucursal San Cristóbal, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS MARIA COLMENARES VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.663, a quien la Jueza notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado solicitó el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora y concedido como le fue expuso: “solicito a este Tribunal muy respetuosamente, siendo que las llaves de la puerta de acceso al local asignado al comercio Bingo Los Andes no aparece nombre un cerrajero para que apertura dicha puerta a los fines de la practica del Secuestro, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda designar como practico cerrajero al ciudadano: Álvaro Escobar, titular de la C.I. N° V-8.110.558 quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Jueza, quien de inmediato se le ordenó la apertura del presente inmueble; en este estado se hace el ciudadano PEDRO ENRIQUE MORALES PITA, titular de la cedula de identidad N° V-4. 212.901, quien manifiesta ser el Contador Publico de la Sociedad Mercantil demandada, y le manifiesta a la ciudadana Jueza que el va a estar presente durante toda la ejecución y para lo cual no hay necesidad de inventariar los demás bienes que se encuentran en el local. En este estado solicitó el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte demandante y concedido como le fue expuso: “consigno en este acto oficio N° 5790-685, de fecha 17-07-2008, emanado del Tribunal Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual se me nombra como Depositario de los bienes Muebles que se acordaron secuestrar identificados y señalados en el despacho de comisión, es todo”. Seguidamente, este Tribunal se constituyó dentro del mismo, y procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual procede a designar como Peritos Avaluadores a los ciudadanos ALEXIS D´YONG SOSA, titular de la cedula de identidad N° V-12.771.418, JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO, titular de la C.I. N° V-3.996.039 y LEON ALFONSO SILVA CARDENAS, titular de la cedula de identidad N° V-5.653.667, igualmente, como Depositario al Abogado RAUL MIGUEL JUAN FELIPE RAMIREZ SIENA, apoderado judicial de la parte demandante, anteriormente identificado según lo acordado por el Tribunal de la causa según oficio N° 5790-685, consignado en este acto por el mismo, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante la Jueza, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 539 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, el Tribunal, cede el derecho de palabra a los Peritos Avaluadores designados para que rindan su informe y expusieron:“a fin de cumplir con lo encomendado por este Juzgado habiendo sustraído los datos específicos de cada una de las maquinas que se encuentra señaladas en dicha comisión y habiendo comparado deducimos lo siguiente: PRIMERO: 39 máquinas traganíqueles, marca Luxor, Modelo Video seriales: FBM 000002, FBM 000070, FBM 000019, FBM 000015, FBM 000088, FBM 000082, FBM 000022, FBM 000077, FBM 000011, FBM 000089, FBM 000094, FBM 000017, FBM 000003, FBM 000098, FBM 000040, FBM 000018, FBM 000100, FBM 000010, FBM 000075, FBM 000014, FBM 000028, FBM 000099, FBM 000090, FBM 000001, FBM 000076, FBM 000007, FBM 000035, FBM 000008, FBM 000020, FBM 000005, FBM 000021, FBM 000012, FBM 000009, FBM 000004, FBM 000013, FBM 000097, FBM 000093, FBM 000096, FBM 000006, FBM 000016; SEGUNDO: 6 maquinas traganíqueles, marca POWER, seriales: VENTPSM001006, VENTPSM001005, VENTPSM001004, VENTPSM001003, VENTPSM0010001, VENTPSM001002; TERCERO: 10 maquinas de Póker, marca POWER SLOT MACHINE C:A 2005, con sus respectivas pantallas numéricas de iluminación BONUS-IGS, serial 2081859 (E.D2), las cuales se encuentran en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento como posible daño oculto que pudieran tener las mismas, es todo” Seguidamente, el Tribunal declara legalmente SECUESTRADOS LOS BIENES MUEBLES, anteriormente descritos, y hace entrega a el Depositario designado, quien los recibe conforme y en el estado en que se encuentra, asimismo, se acuerda agregar a la presente comisión el oficio N° 5790-685, emanado del Tribunal de la causa y consignado en este acto por el Apoderado Judicial de la parte demandante. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 11:55 a.m. y prosigue con sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO.

LA PARTE ACTORA Y DEPOSITARIO,


ABG. RAUL MIGUEL JUAN FELIPE RAMIREZ SIENA
EL FUNCIONARIO POLICIAL,


MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO
EL NOTIFICADO,


MT. 3ra. (EJTO) EDGAR JOSE OLIVARES PEREZ
EL ABOGADO ASISTENTE,


JESUS MARIA COLMENARES VALERO.
EL CERRAJERO,


ALBARO ESCOBAR
EL REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA,


PEDRO ENRIQUE MORALES PITA
LOS PERITOS AVALUADORES,


ALEXIS D´YONG SOSA


JAIME ANTONIO NARANJO


LEON ALFONSO SILVA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QINTERO