En el día de hoy, miércoles dieciséis de julio de dos mil ocho, siendo las 02:30 p.m., se trasladó y constituyó de este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el Abogado en ejercicio JORGE ENRIQUE WILCHES VIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.445, quien actúa con el carácter de parte demandante, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: calle 8 N° 7’80, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretado en el juicio que por INTIMACIÓN (COBRO DE BOLIVARES), se sigue contra la ciudadana BELKIS QUINTERO CHAVEZ, en el expediente N°4333-2007, que cursa por ante el Juzgado de la causa. Acompaña al Tribunal el funcionario Policial Maykol Yender Contreras Bueno, placa 2560. Se encuentra presente una ciudadana MERCEDES CHAVEZ GOMEZ DE QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V-12.817.360, quien manifiesta ser la madre de la parte demandada, a quien la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de 30 minutos para que se comunique con la parte demandada o su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y acuerda designar como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ ANGARITA, titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y como Perito Avaluador al ciudadano ALEXIS D´YONG SOSA, titular de la cedula de identidad N° V-12.771.418, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante la Jueza. En este estado solicitó el Derecho de palabra el abogado JORGE ENRIQUE WILCHES VIVAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y concedido como le fue expuso: “Señalo para ser embargado ejecutivamente la totalidad de los derechos y acciones que le pertenecen y le son propios a la ejecutada y equivalentes tales derechos y acciones al 25 % del valor total de un inmueble consistente en un inmueble compuesto de casa para habitación sobre terreno propio, signado con el numero catastral N° 7-80, ubicado en la calle 8 de la ciudad de Táriba, cuyos linderos y medidas constan en el documento de propiedad que en 02 folios útiles anexo marcado con la letra “A”, es todo”. Seguidamente el Tribunal, cede el derecho de palabra al Perito Avaluador designado para que rinda su informe y expuso: “un inmueble consistente en una casa para habitación, signado con el N° 7-80, distribuida de la siguiente manera: 02 salas, comedor, cocina, garaje, 05 habitaciones, un sajuan, patio, áreas de servicio, un baño, construido con paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas columnas de concreto, techos de tabelon con vigas doble TT y caña brava con teja, con estructura de madera, pisos de tablilla, marcos y puertas de madera, reja protectora y portón en metal, ventanas corredizas tipo persianas, instalaciones eléctricas externas e internas y demás servicios públicos. Dicho inmueble se encuentra en buen estado de conservación, higiene y habitabilidad por lo que por su ubicación, descripción y linderos lo avaluó prudencialmente en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200.000,00), es todo”. En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el 25% del inmueble descrito, hasta cubrir la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F.11.544,oo), cantidad esta ordenada por el Tribunal de la Causa, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica al mismo, así mismo, el Tribunal acuerda agregar la copia fotostática simple del documento de propiedad del presente inmueble, consignado por el abogado JORGE ENRIQUE WILCHES VIVAS, parte demandante, constante de (02) folios útiles, en consecuencia, el Tribunal procede a declarar la DESPOSESIÓN JURÍDICA del inmueble y acuerda oficiar sobre la práctica de esta medida al Registro subalterno de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto siendo las (04:30 p.m.) regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO

LA PARTE DEMANDANTE.-


Abg. JORGE ENRIQUE WILCHES VIVAS
EL FUNCIONARIO POLICIAL.-


MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO
LA NOTIFICADA.-

(SE NEGO A FIRMAR)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL.-


CARLOS ARTURO SÁNCHEZ ANGARITA
EL PERITO AVALUADOR.-


ALEXIS D´YONG SOSA
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MIRIAN CAROLINA MARTÍNEZ QUINTERO