En el día de hoy, miércoles dieciséis de julio de dos mil ocho, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto la abogada en ejercicio MARIA VICTORIA CASTILLO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.855, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadano ALFREDO CELY GARCIA, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Comando Central de Transito Terrestre, unidad 61-Táchira, ubicado en la Avenida marginal del Torbes, entrada al Barrio Paraíso, San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada, medida ésta decretada en el JUICIO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES E INGENIERIA DEL MEDIO AMBIENTE C.A, en el expediente Nº 5458-04, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560. Se encuentra presente el Sargento Primero JAIRO ENRIQUE GELVIS GONZALEZ, titular de la C. I. Nº V-7.640.519, en su carácter de jefe de los Servicios, a quien la Jueza notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, a tal efecto acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano JOSE ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V-12.77.418, y como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza, siendo impuestos de los deberes y derechos inherentes a tal designación. En este estado, solicitó el derecho de palabra la parte ejecutante y concedido como le fue expuso: “en este acto señalo para Embargar ejecutivamente el vehículo con las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Marca: JEEP, Color: GRIS, Placa: EAI-05N, Año: 2001, Modelo GRAND CHEROKEE, Serial Carrocería: 8Y4GW48N311706921, propiedad de la parte demandada, es todo”. Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito Avaluador, a fin de que rinda su informe, quien expuso: “el vehículo anteriormente descrito se encuentra en las siguientes condiciones: latonería y pintura en buen estado, tapicería en tela color gris en buen estado, posee 05 cauchos en regular estado, 03 limpia parabrisas, 03 retrovisores dos externos y uno interno, antena, en su parte superior posee una parrilla corrediza color negro, posee gato y llave auxiliar, no posee la careta frontal del radio reproductor, en general se encuentra en buen estado de conservación, asimismo, se desconoce su funcionamiento mecánico como algún daño oculto que pudiera tener la misma, la cual la avalúo prudencialmente en la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 52.000,oo), es todo”. En este estado se hace presente el ciudadano SALOMON ALBERTO LOPEZ ZERPA, titular de la cedula de identidad N° V-3.766.580, con el carácter de Representante de la Sociedad Mercantil demandada, quien hace entrega en este acto a la ciudadana Jueza las llaves del vehiculo objeto de la presente medida. Seguidamente, el Tribunal procede a declarar legalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el vehículo antes descrito, en consecuencia, se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y hace formal entrega del vehiculo con sus respectivas llaves, anteriormente embargado, al Depositario Judicial designado, quien lo recibe conforme en el estado en que se encuentra. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma al notificado, para fines legales consiguientes. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 11:00 a.m. y prosigue con sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO.
LA PARTE ACTORA.-


ABG. MARIA VICTORIA CASTILLO HERNANDEZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,


MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO
EL NOTIFICADO,

SGTO 1RO. (TT) JAIRO ENRIQUE GELVIS GONZALEZ
EL PERITO AVALUADOR,
JOSE ALEXIS D´YONGH SOSA


EL DEPOSITARIO JUDICIAL,


CARLOS ARTURO SANCHEZ
EL REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DEMANDADA


SALOMON ALBERTO LOPEZ ZERPA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO