En el día de hoy, lunes catorce de julio de dos mil ocho, siendo las 9:30 a.m., se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio JOSE RAMON CONTRERAS SANCHEZ Y AURORA LILIANA CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.715 y 49.094, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana: CARMEN ELENA FIGUEREDO DE JOYA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.031.668, parte demandante, è indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), Oficina de Recursos Humanos, ubicada en el Sector Pueblo Nuevo de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada en el JUICIO que por JUBILACIÓN ESPECIAL se sigue CONTRA COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), en el Expediente Nº SH01-L-1997-0000002, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560. Se encuentra presente la ciudadana: SANDRA COROMOTO DAM ALCANTARA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.333.568, en su carácter de Coordinadora de Gestión Humana, Región Los Andes, a quien la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sito, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con el abogado apoderado de la empresa, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado solicitó el derecho de de palabra la parte actora y concedido como le fue expuso: “en virtud, de que la empresa ejecutada para dar cumplimiento al pago de lo ordenado por la sentencia, solicita un plazo de 15 días consecutivos, contados a partir de la presente fecha, término dentro del cual la empresa emitirá el cheque por la cantidad indicada en el mandamiento de ejecución de la presente comisión; dicho cheque lo retiraremos por esta misma oficina y posterior al retiro del referido cheque, nosotros los abogados ejecutantes diligenciaremos en el expediente en cuestión a los fines de que el Tribunal Ejecutor de por concluido el acto de ejecución y remita la comisión al Tribunal de origen; es por ello, que solicito a este Tribunal se sirva suspender la ejecución de la presente medida en el día de hoy, hasta tanto se verifique el pago, es todo”. En este estado el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, acuerda suspender la ejecución de la presente medida en el día de hoy y se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la Notificada, para fines legales consiguientes; Asimismo se acuerda mantener la presente comisión en este despacho hasta tanto se verifique el pago. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto siendo las 1:00 P.m. y prosigue con sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. ZULAY RIVAS PACHECO
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE


ABG. JOSE RAMON CONTRERAS SANCHEZ


ABG. AURORA LILIANA CONTRERAS
EL FUNCIONARIO POLICIAL


MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO
LA NOTIFICADA,



LIC. SANDRA COROMOTO DAM ALCANTARA
LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO