En el día de hoy, lunes catorce de julio de dos mil ocho, siendo las 02:00 p.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el ciudadano ALFONSO ROA ESCOBAR, debidamente asistido por abogado en ejercicio MANUEL GUILLERMO HERNANDEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.262, quien actúa con el carácter de parte demandante, e indico a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Corporación infraestructura mantenimiento de obras y servicios del Estado Táchira. (CORPOINTA), ubicada en la Prolongación de la 5ª avenida, antigua sede de DIMO, a lado del Banco Provincial, La Concordia, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada CONSTRUCTORA E INVERSIONES McCORMICK Y ASOCIADOS C.A, representada por el ciudadano: MAURICIO VELANDIA LUNA, en el JUICIO que por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION se sigue en el expediente Nº 33331, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial MAIKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560. Se encuentra presente la abogada CARMEN ELENA LÓPEZ CALDERÓN, titular de la C.I. N° V-10.616.842 en su carácter de Consultor Jurídico de CORPOINTA, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra a la parte actora quien expuso: “señalo para embargar el crédito existente en esta Institución a favor de CONSTRUCTORA E INVERSIONES McCORMICK Y ASOCIADOS C.A, provenientes del contrato de obra con el numero CORP-VA-PC-067-2006, celebrado entre Corpointa y la CONSTRUCTORA E INVERSIONES McCORMICK Y ASOCIADOS C.A, de la obra “PAVIMENTO RIGIDO SECTOR ALDEA TORNEADERO-EL BANCO, MUNICIPIO MICHELENA” es todo.” Seguidamente el Tribunal requiere de la Notificada la información correspondiente sobre el crédito señalado por la parte ejecutante, quien exhibe a este Tribunal de inmediato el expediente signado con el número CORP-VA-PC-067-2006, donde de la revisión del mismo puede observarse la existencia de un contrato entre la Corporación de Infraestructura, mantenimiento de obras y servicios del Estado Táchira y LA CONSTRUCTORA E INVERSIONES McCORMICK Y ASOCIADOS C.A cuyo objeto es la ejecución de la obra “PAVIMENTO RIGIDO SECTOR ALDEA TORNEADERO-EL BANCO, MUNICIPIO MICHELENA”. En tal sentido, la ciudadana Juez solicita a la notificada la información sobre el monto que en la actualidad adeuda CORPOINTA, a la CONSTRUCTORA E INVERSIONES McCORMICK Y ASOCIADOS C.A, con ocasión del referido contrato, quien expone lo siguiente: “la suma adeudada por el citado concepto esta determinada en la cantidad de NUEVE MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.F.9.351,31), es todo”. En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el monto de NUEVE MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.F.9.351,31), en consecuencia, se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA conforme a lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, se ordena igualmente a la Notificada emitir Cheque de Gerencia por el monto aquí embargado a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En este estado solicitó el derecho de palabra el ciudadano Alfonso Roa Escobar, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Manuel Guillermo Hernández Hernández, anterior identificado, y concedido como le fue expuso: “Por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad del monto acordado por el Tribunal Primero Civil, me reservo el derecho de seguir señalando bienes a embargar, es todo”. El Tribunal deja constancia que la Notificada solicitó un plazo de 10 días hábiles a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en cuanto a la emisión del Cheque de Gerencia, todo en virtud que dicha actuación requiere un trámite administrativo interno. El Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado por la Notificada, indicándole que el referido Cheque de gerencia debe ser remitido dentro del plazo concedido a la sede de este Tribunal, ubicado en la Calle 6 con carrera 10, Centro Comercial Europa, Local 3-B de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Igualmente, se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega a la notificada para los fines legales que le concierne. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 03:40 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ZULAY RIVAS PACHECO.
LA PARTE ACTORA,

ALFONSO ROA ESCOBAR
ABOGADO ASISTENTE


ABG. MANUEL GUILLERMO HERNANDEZ HERNANDEZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,

MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO
LA NOTIFICADA,


CARMEN LOPEZ CALDERON
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO