JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.PODER JUDICIAL.
198° y 149°
MICHELENA, CUATRO (04) DE JULIO DE 2008.

EXP. PROTECCION Nº 000-240-2008.
Vista la Conciliación Total contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha 18 de Junio de 2008, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana YOMAIRA BOLADO BECERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad Nº V 15.232.555, actuando con el carácter de madre y representante legal de su hijo el niño YORMAN JESUS PEREIRA BOLADO, como SOLICITANTE del procedimiento especial para la Conciliación ante las Defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el artículo 308 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por una parte, y por la otra el ciudadano OMAR ERASMO PEREIRA DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nº V 12.229.839, con el carácter de padre biológico del niño y obligado de las pensiones de manutención, acto celebrado en la DEFENSORIA EDUCATIVA RURAL UBATERITOS, Municipio Lobatera, ante la funcionaria responsable de esta Defensoria Lic. BELSY JEANETH CARRILLO, quien da fe del acuerdo logrado entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo el niño YORMAN JESUS PEREIRA BOLADO, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre se obligó a pagar la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs.F.150,00), por concepto de pensiones de Obligación de Manutención, igualmente se obligo a pagar los útiles escolares y las cuotas extraordinarias correspondientes a los meses de Septiembre y Diciembre, debiendo efectuar dichos pagos directamente a la madre de los niños, de conformidad con el principio rector del artículo 5 de la ley especial “…El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas…” por lo que estos gastos se entienden compartidos en partes iguales por ambos padres.
Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos YOMAIRA BOLADO BECERRA y OMAR ERASMO PEREIRA DIAZ, en beneficio de su hijo el niño YORMAN JESUS PEREIRA BOLADO, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.




ABOG. JOSE GREGORIO VARGAS RAMIREZ.
JUEZ TEMPORAL



ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
JGVR/agt.
Exp. Nº 000-240-2008.