JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.PODER JUDICIAL
198° y 149°

MICHELENA, VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE 2008.

EXP. PROTECCION Nº 000-242-2008.

Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha el 28 de Julio de 2008, con motivo de la solicitud de FIJACION DE PENSIONES DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana YAJAIRA DIAZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad Nº V 11.301.869, de profesión obrera, con domicilio y residencia en la vereda 7, casa Nº 9-60, urbanización “Andrés Bello” Michelena, estado Táchira, actuando con el carácter de madre, representante legal y quien tiene a su cargo la Responsabilidad de Custodia de sus hijas las niñas MELIANA ESMERALDA y GRACE DE LOS ANGELES RODRIGUEZ DIAZ, de 6 y 5 años de edad respectivamente, hijas del obligado de autos según consta en las copias fotostáticas simples de las Acta de Inserción de acta de nacimiento Nº 368 y Acta de nacimiento Nº 24965, que obran a los folios 3 y 4 de la presente causa, siguiéndose el procedimiento especial establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por una parte, y por la otra el ciudadano, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nº V 11.971.347, mecánico, con domicilio y residencia en la carrera 4al lado de la farmacia “Dos Mil”, Michelena Estado Táchira, actuando con el carácter de OBLIGADO-DEMANDADO. Abierto el Acto el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ HERRERA , ofreció y se obligó por ante este Juzgado, a pagar la suma de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.F 500,oo), por concepto de Pensiones de Manutención a favor de sus hijas, ya identificadas; igualmente asumió el compromiso de pagar dos (2) cuotas extraordinarias para los meses de septiembre y diciembre cada una por la suma de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1000,00), por concepto de temporada escolar y festividades de navidad y fin de año respectivamente. Así mismo se obligo voluntariamente a pagar el cincuenta por ciento (50%) para servicios médicos asistenciales y medicinas que requieran las niñas beneficiarias. Todos los conceptos aquí asumidos por el obligado deberán ser depositados a la cuenta de ahorro a nombre de la madre y representante legal de los adolescentes y niños beneficiarios, ya anteriormente identificados, que ordeno aperturar este Tribunal para tal fin. El cumplimiento de los pagos comenzará a regir a partir del 31 de julio de 2008. La ciudadana YAJAIRA DIAZ MOLINA, actuando en nombre y representación de las niñas beneficiarias, declaró de manera libre y espontánea su total y absoluta conformidad con todo y cada uno de los ofrecimientos efectuados por el obligado durante el desarrollo del Acto Conciliatorio. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Fijación de Pensiones de Manutención, producido entre los ciudadanos YAJAIRA DIAZ MOLINA y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ HERRERA, en beneficio sus hijas las niñas MELIANA ESMERALDA y GRACE DE LOS ANGELES RODRIGUEZ DIAZ, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION


ABOG. JOSE GREGORIO VARGAS RAMIREZ.
JUEZ TEMPORAL

ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
JGVR/agt.
Exp. Nº 000-242-2008.