JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.PODER JUDICIAL
198° y 149°
MICHELENA, VEINTIDOS (22) DE JULIO DE 2008.
EXP. PROTECCION Nº 000-55-2006.
Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha el 15 de Julio de 2008, con motivo de la solicitud de AUMENTO DE PENSIONES DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana DULCE LOURDES ROSALES ROSALES, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad Nº V 9.342.301, de profesión obrera, con domicilio y residencia en la calle 1 entre carreras 3 y 4, casa s/n, Santa Eduviges, Michelena, estado Táchira, y domicilio laboral en calle 6 entre carreras 2 y 3, inmueble signado con el Nº 2-25, actuando con el carácter de madre, representante legal y quien tiene a su cargo la Responsabilidad de Custodia de sus hijos ELY JHOEL, SAUL ELIBERTO, DARSY YANETH y JESUS DAVID BORRERO ROSALES, hijos del obligado de autos según consta en las copias certificadas de las actas de nacimiento Nros. 72, 211, 84 y 180, que obran a los folios 2 al 5 de la presente causa, siguiéndose el procedimiento especial establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por una parte, y por la otra el ciudadano, AGAPITO ELIBERTO BORRERO ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nº V 5.989.764, chofer, con residencia en la avenida cero (0), entre calles 1 y 2, casa s/n de esta población y con domicilio laboral en la calle 3, frente a la iglesia, en la parada de la línea de taxis “Andrés Bello”, Michelena Estado Táchira, actuando con el carácter de OBLIGADO-DEMANDADO. Abierto el Acto el ciudadano AGAPITO ELIBERTO BORRERO ROSALES, ofreció y se obligó por ante este Juzgado, a pagar la suma de CIENTO NOVENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs.F 190,oo), por concepto de pensiones de manutención a favor de sus hijos, ya identificados; igualmente asumió el compromiso de pagar dos (2) cuotas extraordinarias para los meses de septiembre y diciembre cada una por la suma de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 260,00), por concepto de temporada escolar y festividades de navidad y fin de año respectivamente. Así mismo se obligo voluntariamente a pago único por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F 250,00), por concepto de aporte para la compra de tres (3) colchones que requieren sus hijos. Todos los conceptos aquí asumidos por el obligado deberán ser depositados a la cuenta de ahorro a nombre de la madre y representante legal de los adolescentes y niños beneficiarios, ya anteriormente identificados, que ordeno aperturar este Tribunal para tal fin.
La ciudadana DULCE LOURDES ROSALES ROSALES, actuando en nombre y representación de los beneficiarios, expresó y declaró libre y voluntariamente su total y absoluta conformidad con todo y cada uno de los ofrecimientos efectuados por el obligado durante el desarrollo del Acto conciliatorio. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Aumento de Pensiones de Manutención, producido entre los ciudadanos DULCE LOURDES ROSALES ROSALES y AGAPITO ELIBERTO BORRERO ROSALES en beneficio sus hijos ELY JHOEL, SAUL ELIBERTO, DARSY YANETH y JESUS DAVID BORRERO ROSALES , de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION
ABOG. JOSE GREGORIO VARGAS RAMIREZ.
JUEZ TEMPORAL
ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
JGVR/agt.
Exp. Nº 000-55-2006.
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