JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. PODER JUDICIAL
198° y 149°

MICHELENA, VEINTIDOS (22) DE JULIO DE 2008.

EXP. PROTECCION Nº 000-53-2006.

Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha el 14 de Julio de 2008, con motivo de la solicitud de AUMENTO DE PENSIONES DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana BLANCA NIEVES GARCIA TELLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad Nº V 11.973.593, de oficios del hogar, con domicilio y residencia en el sector “El Llanito”, vía al matadero, casa s/n, Michelena, estado Táchira, actuando con el carácter de madre, representante legal y quien tiene a su cargo la Responsabilidad de Custodia de sus hijos RICARDO GABRIEL, ROBINSON JESUS, REINA LUCERO y REIVER MOISES SANCHEZ GARCIA, hijos legalmente reconocidos por el obligado de autos, según consta en las copias fotostáticas simples de las actas de nacimiento Nros. 84, 81 y 31 que obran a los folios 3 al 5 de la presente causa, siguiéndose el procedimiento especial establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por una parte, y por la otra el ciudadano RICARDO ALFONSO SANCHEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nº V 6.611.719, mecánico, con residencia y domicilio en el barrio “ El Carmen”, vía principal, casa Nº 03, Michelena, estado Táchira, actuando con el carácter de OBLIGADO-DEMANDADO. Abierto el Acto el ciudadano RICARDO ALFONSO SANCHEZ GARCIA , ofreció y se obligó por ante este Juzgado, a pagar la suma de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 280,oo), por concepto de pensiones de manutención a favor de sus hijos, ya identificados; igualmente asumió el compromiso de pagar dos (2) cuotas extraordinarias para los meses de septiembre y diciembre cada una por la suma de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 560,00), por concepto de temporada escolar y festividades de navidad y fin de año respectivamente. Así mismo se obligo a pagar el cincuenta por ciento (50) de los costos de servicios médicos asistenciales y medicinas que requieran los niños beneficiarios de autos. Todos los conceptos aquí asumidos por el obligado deberán ser depositados a la cuenta de ahorro a nombre de la madre y representante legal de los niños beneficiarios, ya anteriormente identificados, que ordeno aperturar este Tribunal para tal fin. La ciudadana BLANCA NIEVES GARCIA TELLEZ, actuando en nombre y representación de los beneficiarios, expresó y declaró libre y voluntariamente su total y absoluta conformidad con todo y cada uno de los conceptos ofrecidos efectuados por el obligado durante el desarrollo del Acto conciliatorio. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Aumento de Pensiones de Manutención, producido entre los ciudadanos BLANCA NIEVES GARCIA TELLEZ y RICARDO ALFONSO SANCHEZ GARCIA en beneficio sus hijos los niños RICARDO GABRIEL, ROBINSON JESUS, REINA LUCERO y REIVER MOISES SANCHEZ GARCIA, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION


ABOG. JOSE GREGORIO VARGAS RAMIREZ.
JUEZ TEMPORAL

ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
JGVR/agt.
Exp. Nº 000-53-2006.