JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS IDNEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 18 de JULIO de 2008.
198º y 149°

Vista el acta de ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en fecha 15 de julio de 2008, entre los ciudadanos ELVIMAR RANGEL PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.894.855 y JOSE CLEMENTE ONTIVEROS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V.-11.509.802, en su carácter de padres de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxx (se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA);; por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. En consecuencia, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LUZ ADRIANA VIVAS VÉLEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo las 2:30 P.M, quedando registrada bajo el N° 154 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. Luz Adriana Vivas Vélez / Secretaria Temporal


Exp. 1481-2007
Lavv