REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE

CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES

Sentencia Nº 779-08-553

DEMANDANTE: Francy Maria Aldana Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.823.479, madre de los niños Daineth Mariana, Daily Mariam y Edixson Leonardo Morales Aldana.

DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Mario Morales López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.838.809, padre de los niños Daineth Mariana, Daily Mariam y Edixson Leonardo Morales Aldana.
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DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 779-07

Fecha de Entrada: 15 de enero del 2007

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha dieciséis días del mes de Enero del dos mil siete, se impartió homologación al acta convenio por obligación de manutención suscrita entre los ciudadanos: MARIO MORALES LÓPEZ y FRANCY MARIA ALDANA MORA, de fecha 12 de Enero de 2007, donde las partes acordaron el monto, la forma y oportunidad de pago para los niños DAINETH MARIANA, DAILY MARIAM y EDIXSON LEONARDO MORALES ALDANA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 02 de junio del 2008, comparece la ciudadana Francy María Aldana Mora, solicitando sea citado el obligado para que se aumente la cuota mensual por obligación de manutención.
En fecha 03 de junio del 2008, de admitió la solicitud de aumento y se libró boleta de citación al obligado Mario Morales López.
En fecha 03 de junio del 2008, se libró oficio a la Empresa Conex – Alstom, solicitando información sobre el salario actual devengado por el ciudadano Mario Morales López.
En fecha 18 de junio del 2008, consigna el Alguacil Temporal la boleta de citación librada al ciudadano Mario Morales López, debidamente practicada al mismo, quien la firmara al pie.
En fecha 25 de junio del 2008, se anunció el acto conciliatorio fijado para las once de la mañana, compareciendo solamente el obligado Mario Morales López, quien ofreció como aumento de la cuota por obligación de manutención mensual la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs.F.400,00) y ochocientos bolívares fuertes (Bs.F.800,00) para los meses de agosto y diciembre de cada año.
En fecha 09 de julio del 2008, vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, se aperturó el lapso para que las partes presenten sus informes.
En fecha 09 de julio del 2008, estampó diligencia la ciudadana Francy María Aldana Mora, quien entre otras cosas expuso: “... no acepto el ofrecimiento por el ciudadano Mario Morales López...”
En fecha 14 de julio del 2008, vencido el lapso para que las partes presenten sus informes, se aperturó el lapso para dictar sentencia.
En fecha 18 de julio del 2008, se recibió comunicación de fecha 18/07/2008, emanada de la empresa Conex, S.A, por el cual informan el salario actual devengado por el ciudadano Mario Morales López.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN

Vista la solicitud de aumento de la obligación alimentaria incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación alimentaria intentada por la ciudadana: Francy María Aldana Mora, contra el ciudadano: Mario Morales López, a favor de los niños Daineth Mariana, Daily Mariam y Edixson Leonardo Morales Aldana.
Alega la solicitante que se aumente “...el monto de la obligación alimentaria a la cantidad de setecientos bolívares fuertes (Bs.F.700,00) mensuales, y el doble para los meses de agosto y diciembre, y el 50% de gastos médicos y medicinas...”.
Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del niño solicitó para su hijo se aumente la obligación alimentaria acordada en este Tribunal en fecha 06/06/2008; atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “Para la determinación de la obligación de manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, ...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una Obligación de Alimentos superior a la actual, tomando en cuenta que desde el 17 de enero del 2007, fecha en que fue fijada la obligación alimentaria en este mismo Tribunal, hasta la presente fecha el costo de la manutención de los niños a aumentado, hecho este público y notorio que no requiere prueba, decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana: Francy María Aldana Mora, a favor de sus hijos, los niños Daineth Mariana, Daily Mariam y Edixson Leonardo Morales Aldana., y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la obligación de manutención en la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600,00) mensuales, los cuales serán descontados los primeros cinco días de cada mes del salario devengado por le obligado Mario Morales López, ante la empresa Conex, S.A.
SEGUNDO: Se establece la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,00) como cuota por obligación de manutención para el mes de agosto, por concepto de gastos escolares.
TERCERO: Se establece la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,00) como cuota por obligación de manutención para el mes de diciembre, por concepto de gastos de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas deberá ser cubierto por ambos padre en partes iguales.
QUINTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio al Jefe de Personal de la Empresa conex, S.A., para que proceda a descontar el nuevo monto de la obligación alimentaria del salario devengado por el obligado de autos, ciudadano: Mario Morales López, y sea depositado en la cuenta de ahorros Nro. 0007 –0036-31-0010089751 de Banfoandes, a nombre de la ciudadana Francy María Aldana Mora; así mismo líbrese oficio al Director Administrativo de Banfoandes, autorizando por el lapso de cuatro (4) meses a la demandante de autos, ciudadana: Francy María Aldana Mora, para que retire el nuevo monto de la obligación alimentaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintiún días del mes de julio del dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza.



Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario

Luis Alfonso Sánchez Pérez