REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy 23 de julio de Dos Mil Ocho.

Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, treinta de Julio de Dos Mil Ocho.
197° y 148°
Por recibido procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 21 de Julio de 2.008, entre los Ciudadanos: FLOR STELLA ORTEGA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.635.370 y JOHN ALEXANDER MONCADA SOLANO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.028.938, en beneficio de los niños: LIZMAR KATHERINE Y MARYURI ELIZABETH MONCADA ORTEGA y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de Manutención. A tal efecto, él Ciudadano JOHN ALEXANDER MONCADA SOLANO, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensuales, para sus hijos LIZMAR KATHERINE Y MARYURI ELIZABETH MONCADA ORTEGA. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (50 Bs. F) semanales, depositadas los días viernes de cada semana en cuenta bancaria aperturada por la madre a nombre de las niñas previa autorización judicial a partir de la presente fecha; los gastos medicos los costearan ambas partes. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y uniformes escolares la suma de: Los costearan ambos padres.- Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, la cantidad de: Los costearan ambas partes.- En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio dos (02) de Abril de dos mil ocho. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Quinta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3095-08 del libro respectivo, se libraron los oficios Nº 3170- , dirigido a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.