REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 148º

PARTE DEMANDANTE: RUBY JAVIER URBANO VILORIA APODERADO JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS: JUAN PABLO RIVERA SÁNCHEZ, FREDDY ARMANDO RIVERA SÁNCHEZ, JACLYN REBECA RIVERA SÁNCHEZ, DANIELA CENAIR RIVERA SÁNCHEZ Y ANA DEL CARMEN GELVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-16.421.444, V-15.437.560, V-13.304.594, V-11.114.923 y V-9.467.720.

PARTE DEMANDADA: CARLOS MANUEL JORDAN BONELL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.574.568, domiciliado en la avenida 8 (antes Avenida Las Américas) cruce con calle 14, Nº 13-80 Sector La Victoria de esta ciudad de Rubio Estado Táchira.

MOTIVO: DESALOJO.-

EXPEDIENTE N° 2531-06.
El día 04 de Julio de 2006, el ciudadano RUBY JAVIER URBANO VILORIA APODERADO JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS: JUAN PABLO RIVERA SÁNCHEZ, FREDDY ARMANDO RIVERA SÁNCHEZ, JACLYN REBECA RIVERA SÁNCHEZ, DANIELA CENAIR RIVERA SÁNCHEZ Y ANA DEL CARMEN GELVEZ, presentó demanda en contra del ciudadano: CARLOS MANUEL JORDAN BONELLS, ambas partes ya identificadas, por DESALOJO. Se le dio entrada y el curso de ley el día 10 de Julio de 2006, encontrándose que la última actuación, es la que corre al folio setenta y dos (72).
Por lo tanto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento es procedente Decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, como así se declara.
Se concluye que operó de pleno derecho la perención y por tanto se extingue la instancia de acuerdo con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA QUE EN LA PRESENTE CAUSA OPERO, LA PERENCIÓN Y SE EXTINGUIÓ LA INSTANCIA. Conforme lo dispone le artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los tres (03) días del mes de julio del año Dos Mil Ocho.


ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA



ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLES
SECRETARIO TITULAR


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM.), previa las formalidades de ley, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

ARA/JCCG/ayqv.