REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 148º

PARTE DEMANDANTE: ANA EVANGELISTA GÓMEZ DE QUIROZ ABOGADO APODERADO MARIMAR Y MARTÍN MENDOZA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.611 y 52.973, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ DIDIMO QUINTERO RAMÍREZ Y LA EMPRESA ASEGURADORA CENTRO OCCIDENTAL DE SISTEMAS ADMINISTRATIVOS C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.130.266, domiciliado en la vereda 3 de Febrero con avenida 1ero de mayo, Centro El Poblado de esta ciudad de Rubio, Municipio Junín del Rubio Estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO.

EXPEDIENTE N° 2557-06.

El día 02 de Agosto de 2006, los ciudadanos MARIMAR COROMOTO MENDOZA JIMENEZ Y MARTÍN JAVIER MENDOZA JIMENEZ asistida por la abogada ANA EVANGELINA GÓMEZ DE QUIROZ, presentó demanda en contra de el ciudadano: JOSÉ DIDIMO QUINTERO RAMÍREZ Y LA EMPRESA ASEGURADORA CENTRO OCCIDENTAL DE SISTEMAS ADMINISTRATIVOS C.A., ambas partes ya identificadas, por Cobro de Bolívares por Daños Materiales en Accidente de Transito. Se le dio entrada y el curso de ley el día 04 de Agosto de 2006, encontrándose que la última actuación, es la que corre al folio 44.
Por lo tanto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento es procedente Decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, como así se declara.
Se concluye que operó de pleno derecho la perención y por tanto se extingue la instancia de acuerdo con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA QUE EN LA PRESENTE CAUSA OPERO, LA PERENCIÓN Y SE EXTINGUIÓ LA INSTANCIA. Conforme lo dispone le artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los dos (02) días del mes de julio del año Dos Mil Ocho.


ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA



ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLES
SECRETARIO TITULAR


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM.), previa las formalidades de ley, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

ARA/JCCG