REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 2656-06
ACTO CONCILIATORIO POR REVISION (AUMENTO) OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: ROSA ESMIR ARCHILA DURÁN.
DEMANDADO: ÁNGEL MARÍA TORRES ALBA.
En el día de hoy, dieciséis (16) de julio de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 AM.) presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos ROSA ESMIR ARCHILA DURÁN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.142.748 y ÁNGEL MARÍA TORRES ALBA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.007.714. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez, quien insta a las partes a llegar a un acuerdo en beneficio y bienestar de la niña: YEAYSMIR NIMSAY ARCHILA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ÁNGEL MARÍA TORRES ALBA, quien manifestó: “Ofrezco como aumento en la Cuota mensual la cantidad de Bs.F 100,00 fuera de los Bs.F 100,00 que tenía fijada para que sea llevada a la cantidad de Bs.F 200,00; así mismo ofrezco como aumento en las Cuotas Extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de Bs.F 300,00. fuera de los Bs.F 200,00 que tenía fijado para un total de Bs.F 500,00, en los meses señalados; de igual forma informo al Tribunal que por cuanto estoy mal de salud, le haré efectivo los pagos de las Cuotas directamente a la Señora Rosa Archiva, haciéndole entrega de un recibo por cada cuota pagada”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ROSA ESMIR ARCHILA DURÁN, quien manifestó “Que está de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestra hija”. En este estado el Tribunal le informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir el 50% cada una de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIO JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 1 de julio de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
ROSA ESMIR ARCHILA DURÁN
ÁNGEL MARÍA TORRES ALBA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ