REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Nueve de Julio de Dos Mil Ocho.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Catorce de Julio de Dos Mil Ocho.
198° y 149°
Por recibido procedente de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación Alimentaría en fecha 03 de Julio de 2.008, entre los Ciudadanos: LILIANA SANTA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 14.708.392 y CLEMENTE NIÑO MORALES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.628.372, en beneficio de: CARLOS JAVIER NIÑO SANTA y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de Manutención. A tal efecto, él Ciudadano: CLEMENTE NIÑO MORALES, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensuales para su hijo. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La Cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 200,00) depositados en cuenta bancaria cuya apertura será ordenada por el Tribunal del Municipio Junín, a depositar los días diez (10) de cada mes. Así mismo el padre se compromete a cancelar la inscripción y las mensualidades del colegio donde estudia su hijo CARLOS JAVIER NIÑO SANTA. Con respecto a los gastos médicos los costearan ambos padres. El primer depósito bancario se hará efectivo el día 10 de Agosto de 2.008. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y uniformes escolares los costeara en su totalidad el padre. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, los costeará el padre totalmente. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio Dos de Julio de dos mil ocho. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Tercera para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3080-08 del libro respectivo, se libraron los oficios Nº 3170- , dirigido a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.