REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 149º
EXP. N° 897.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: WISNEY ORELLANOS ORTIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.142.477, domiciliada en el Barrio Las Americas, después de la Escuela, Callejón 01, casa N° 1-47, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXXXXXXX.
Parte Demandada: JESUS ALEJANDRO RAMIREZ URDANETA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.971.627, domiciliado, en la Vereda 03, al lado de una casa de Platabanda y quien trabaja en Mariología (Sanidad) ubicada en la carrera 14, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
DE LA DEMANDA
En fecha 22 de mayo de 2008, el ciudadano JESUS ALEJANDRO RAMIREZ URDANETA, se presentó a este Juzgado, en su condición de padre de los adolescentes ENDRIS ALEJANDRO y YUSMELY CAROLINA y consignó diligencia mediante la cual expuso:
“Muy respetuosamente al ciudadano Juez sea notificada a la señora WISNEY ORELLANOS ORTIZ para discutir sobre el aumento de pensión de mis hijos YUSMELY RAMIREZ y ENDRIS RAMIREZ y hacer una relación de la cuenta de ahorro. Es todo” (folio 146).
Al folio 147 corre inserta diligencia de fecha 23 de mayo de 2008 suscrita por la ciudadana WISNEY ORELLANOS ORTIZ, mediante la cual expuso:
“Solicito al ciudadano Juez que se sirva oficiar a Recursos Humanos de Salud Ambiental, para que informen el sueldo actual del padre de mis hijos, así como informen el bono que le asignan por concepto de útiles escolares y bono de juguetes. Además informo a este Despacho que según versiones del obligado le hicieron un descuento indebido, razón por la cual iré el próximo lunes 26-05-2008 a ese departamento para verificar si existe ese cheque y de ser positivo, lo retiraré para devolvérselo al padre de mis hijos. No expuso más”.
Al folio 148 riela AUTO de fecha 23 de mayo de 2008, mediante el cual este Juzgado acordó notificar por medio de boleta a la ciudadana WISNEY ORELLANOS ORTIZ a los fines de tratar asuntos relacionados con el aumento de la obligación de manutención a favor de sus hijos y librar oficio para el Director de Salud Ambiental del Estado Táchira.
Al folio 149 riela Boleta de NOTIFICACION librada a la ciudadana WISNEY ORELLANOS ORTIZ de fecha 23 de mayo de 2008.
Al folio 150 corre inserto oficio N° 1286-670 de fecha 23 de mayo de 2008, dirigido al Director de Salud Ambiental del Estado Táchira, Oficina de Mariología, San Cristóbal, a los fines de solicitar información del monto del sueldo actual que devenga el obligado así como las deducciones que le corresponden en forma detallada.
Al folio 151 riela diligencia de fecha 23 de mayo de 2008, mediante la cual la ciudadana WISNEY ORELLANOS ORTIZ, solicitó autorización especial para retirar de la cuenta de ahorro de BANFOANDES, el acumulado de pensión de manutención.
Al folio 152, este Juzgado acordó en fecha 23 de mayo de 2008 expedir oficio autorizando el retiro especial a la solicitante.
Al folio 153 riela Autorización N° 340 de fecha 23 de mayo de 2008 a nombre de la ciudadana WISNEY ORELLANOS ORTIZ.
Al folio 154 corre inserto recibo de egreso firmado respectivamente por la solicitante.
Al folio 155 riela diligencia de fecha 28 de mayo de 2008, mediante la cual la ciudadana WISNEY ORELLANOS ORTIZ, solicitó autorización especial para retirar de la cuenta de ahorro de BANFOANDES, por concepto de ERROR DE DEPOSITO. Asimismo informa al ciudadano Juez que dicho dinero se lo entregará personalmente al padre de sus hijos.
Al folio 156, este Juzgado acordó en fecha 28 de mayo de 2008 expedir oficio autorizando el retiro especial a la solicitante.
Al folio 157 riela Autorización N° 349 de fecha 28 de mayo de 2008 a nombre de la ciudadana WISNEY ORELLANOS ORTIZ.
Al folio 158 corre inserto recibo de egreso firmado respectivamente por la solicitante.
Al folio 159 corre inserta diligencia de fecha 28 de mayo de 2008, suscrita por el Alguacil de este Juzgado, ciudadano YONNY ANTONIO GARCIA PINEDA, mediante la cual expuso:
“Hago constar que el día de hoy, me trasladé a la calle 5, entre carreras 5 y 6 de esta población de La Fría, encontrando a la ciudadana WISNEY ORELLANOS ORTIZ, quien me firmó una Boleta de Notificación a su nombre. Es todo.”
Al folio 160 riela boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana WISNEY ORELLANOS ORTIZ.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 04 de junio de 2008, día y hora fijados para llevar a cabo el acto conciliatorio por AUMENTO de la obligación de manutención entre los ciudadanos WISNEY ORELLANOS ORTIZ y JESUS ALEJANDRO RAMIREZ URDANETA, se hizo el anuncio correspondiente, encontrándose presentes ambas partes quienes expusieron: “solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez, se sirva suspender el lapso de sentencia, hasta tanto llegue las resultas del Oficio N° 1286-670 de fecha 23 de mayo de 2008, enviado al Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, posteriormente recibidas las resultas del mismo se notifique a nuestros hijos para que juntos comparezcamos a este Juzgado. (Folio 161).
Al folio 162 riela diligencia de fecha 05 de junio de 2008, suscrita por el ciudadano JESUS ALEJANDRO RAMIREZ URDANETA, mediante la cual consignó tres (03) fotocopias simples de las partidas de nacimiento de sus hijos XXXXXXXX y del acta de matrimonio con la ciudadana ELDA MERCEDES CONTRERAS ONTIVEROS. (Folios 163 al 167).
Al folio 168 riela constancia de haber sido entregado el oficio N° 1286-670 conforme a sello húmedo de la Dirección de Salud Ambiental – Oficina de Recursos Humanos.
En fecha 09 de junio de 2008 se recibió oficio N° 240 de fecha 30 de mayo de 2008, suscrito por la Abogada Carolina Rincón, Jefe de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud Ambiental – San Cristóbal, mediante el cual informan sobre el monto del sueldo que devenga el obligado así como las asignaciones a que tiene lugar y las deducciones en forma detallada.
En fecha 17 de junio de 2008, comparecieron espontáneamente los ciudadanos WISNEY ORELLANOS ORTIZ y JESUS ALEJANDRO RAMIREZ URDANETA quienes en presencia del ciudadano Juez, no llegaron a ningún acuerdo. En consecuencia se declaró abierta a pruebas la presente causa, conforme con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (folio 170).
Al folio 171 riela diligencia de fecha 19 de junio de 2008, mediante la cual la ciudadana WISNEY ORELLANOS ORTIZ, solicitó autorización especial para retirar de la cuenta de ahorro de BANFOANDES, el acumulado de pensión de manutención.
Al folio 172, este Juzgado acordó en fecha 19 de junio de 2008 expedir oficio autorizando el retiro especial a la solicitante.
Al folio 173 riela Autorización N° 409 de fecha 19 de junio de 2008 a nombre de la ciudadana WISNEY ORELLANOS ORTIZ.
Al folio 174 corre inserto recibo de egreso firmado respectivamente por la solicitante.
Al folio 175 corre inserta diligencia de fecha 26 de junio de 2008, suscrita por el ciudadano JESUS ALEJANDRO RAMIREZ URDANETA, mediante la cual consignó dos (02) constancias de Pre inscripción en el Colegio Privado “Monseñor Sixto Sosa” de La Fría, a nombre de sus hijos XXXXXXXX, para que sean tomadas en cuenta al momento de la Sentencia. (Folios 176 al 177).
Por AUTO de fecha 01 de julio de 2008, este Juzgado acordó admitir las constancias de estudio y de pre-inscripción a favor de las hijas del obligado, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. (Folio 178).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
Establece el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que:
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.
Establece el artículo antes trascrito que la revisión de la pensión de alimentos se haga anualmente y de manera automática, tomando en cuenta los índices inflacionarios y se establecerá sus ingresos por medio idóneo. Se toma como base para el establecer el monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION el Decreto N° 6052, mediante el cual se fija el Salario Mínimo Mensual obligatorio, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.921 de fecha 29 de abril de 2008, el cual entra en vigencia a partir del 1º de mayo del año 2008, fijado en la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. F. 799,23), en consecuencia, se ajusta la pensión de manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. 156,oo) mensuales los cuales deberán ser descontados de la nómina de sueldo del obligado y Así se decide. Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de agosto-septiembre en la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 160,oo) siempre y cuando la ciudadana WISNEY ORELLANOS ORTIZ presente constancia de estudio de sus hijos y Así se decide. Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES (Bs. 312,oo) para cubrir los gastos propios de la época decembrina a favor de los hijos del obligado y Así se decide.
DISPOSITIVO
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de aumento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana WISNEY ORELLANOS ORTIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.142.477, domiciliada en el Barrio Las Americas, después de la Escuela, Callejón 01, casa N° 1-47, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXXXXXXX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano JESUS ALEJANDRO RAMIREZ URDANETA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.971.627, domiciliado, en la Vereda 03, al lado de una casa de Platabanda y quien trabaja en Mariología (Sanidad) ubicada en la carrera 14, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a pagar para sus hijos XXXXXXXX, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. 156,00) mensuales, a partir del mes del mes de Julio de 2008. Dinero que deberá ser descontado del monto del sueldo que le corresponde al obligado para lo cual se acuerda librar oficio para la Abogada Carolina Rincón, Jefe de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud Ambiental – San Cristóbal.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para los meses de Agosto-septiembre como aporte educativo para sus prenombrados hijos en la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 160,oo) para lo cual deberá la ciudadana WISNEY ORELLANOS ORTIZ, consignar la constancia de estudios de sus hijos para ser remitidas al la Dirección de Recursos Humanos a los fines de obtener la Beca respectiva.
CUARTO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina para sus prenombrados hijos en la cantidad de TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES (Bs. 312,oo). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
QUINTO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.
SEXTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se establece el ajuste automático.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los ocho días del mes de julio de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González Sierralta
En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
TKGS/yo.-
|