REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes siete de julio de dos mil ocho.-
197° y 149°

EXP. Nº 839.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: NANCY MARINA CARDENAS CAMARGO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.847.489, residenciada en el Centro Poblado Las Mesas, Vereda 03, casa N° 08, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXXXXXXXXXXX (11 años de edad).
Parte Demandada: NESTOR LEONIDAS CHACON VELASCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.971.862, quien puede ser ubicado en la Dirección de Seguridad y Orden Público de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 19 de junio de 2008, día y hora fijados para llevar a cabo el acto conciliatorio por solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, se hizo el anuncio correspondiente, encontrándose presente los ciudadanos NANCY MARINA CARDENAS CAMARGO y NESTOR LEONIDAS CHACON VELASCO, quienes en presencia del ciudadano Juez celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente:
“En el día de hoy jueves diecinueve de junio de dos mil ocho, siendo las diez de la mañana del día y hora fijados, comparecieron los ciudadanos: NANCY MARINA CÁRDENAS CAMARGO y NÉSTOR LEÓNIDAS CHACÓN VELASCO, plenamente identificado en autos, quienes manifestaron su deseo de llevar a cabo un CONVENIMIENTO a favor de su hija XXXXXXXXXXXXActo seguido, El Juez velando por el interés superior de la niña XXXXXXXXXXXX, acordó llevar a cabo el acto conciliatorio, explicándoles a ambos padres las obligaciones y derechos que ambos tienen frente a su hija, hecho lo cual, los mismos llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano NÉSTOR LEÓNIDAS CHACÓN VELASCO, manifestó que hará un incremento de Obligación de Manutención a favor de su hija: XXXXXXXXXXXX, por la cantidad de CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 160,00) Mensual a partir del último del mes de Junio de 2008, dinero que será descontado directamente de su nómina de pago. Así mismo, se compromete que en el mes de agosto dará la cantidad de CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 160,00), para la compra de uniformes escolares, más los tickets de útiles escolares que son dados por la comandancia. Igualmente en el mes de Diciembre dará la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 350,00) para estrenos navideños, más los tickets para los juguetes. SEGUNDO: La ciudadana NANCY MARINA CÁRDENAS CAMARGO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano NÉSTOR LEÓNIDAS CHACÓN VELASCO para su hija. TERCERO: El ciudadano NÉSTOR LEÓNIDAS CHACÓN VELASCO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento se le dio lectura del acta a las partes, quiénes estando conformes firman”. (FOLIO 251.)

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO pronunciado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda librar oficio para la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, a los fines de ordenar el descuento de las cantidades convenidas por las partes. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. González Sierralta
LJG/TKGS/yo.-