REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes siete de julio de dos mil ocho.-
197° y 149°
EXP. Nº 1.968.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YARELIS XIOMARA POZO CABRERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.084.257, residenciada en Colinas del Paraíso, sector 2, Invasión, Casa N° 16, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXXXXXXXXXXX (03 años de edad).
Parte Demandada: JOSE MAURICIO USECHE CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.379.687, quien puede ser ubicado en el Galpón de la Fertilizadora de Alimentos Fosforita, en la Zona Industrial de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 19 de junio de 2008, día y hora fijados para que El Comandante de la Comisaría Policial de La Fría, condujera a este Despacho al ciudadano JOSE MAURICIO USECHE CARRILLO, para llevar a cabo el acto conciliatorio por solicitud de Obligación de Manutención, se hizo el anuncio correspondiente, encontrándose presente las partes quienes en presencia del ciudadano Juez celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente expresa:
“Siendo la once de la mañana del día de hoy, miércoles diecinueve de junio de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos YARELIS XIOMARA POZO CABRERA y JOSÉ MAURICIO USECHE CARRILLO, para que se lleve a efecto la conciliación por INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ MAURICIO USECHE CARRILLO, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos, la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 50,00) semanales a partir de la próxima semana, los cuales serán depositados por el obligado, en la cuenta de ahorros que será abierta para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes a favor de sus hijos. SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ MAURICIO USECHE CARRILLO, se compromete a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 450,00) para la compra de estrenos y juguetes navideños. No se establece Régimen de Visitas. . TERCERO: Los gastos médicos de hospitalización y medicinas serán cubiertos en un cincuenta 50% entre ambas partes CUARTO: La ciudadana YARELIS XIOMARA POZO CABRERA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSÉ MAURICIO USECHE CARRILLO para sus hijos. QUINTO: El ciudadano JOSÉ MAURICIO USECHE CARRILLO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. SÉPTIMO: Se acuerda enviar oficio al Banco de Fomento Regional Los Andes, a fin de que se aperture una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana YARELIS XIOMARA POZO CABRERA. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”. (FOLIO 28.)
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO pronunciado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González Sierralta
LJG/TKGS/yo.-
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