REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes siete de julio de dos mil ocho.-
197° y 149°

EXP. Nº 1.200.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: LILIANA YULIMAR QUIROZ BUITRAGO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.083.061, residenciada en la Urbanización Río Grita, Bloque 23, apartamento 00-02, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXXXXXXXXXXX (06 años de edad).
Parte Demandada: JOSE RAMON BUITRAGO MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.456.213, quien está destacado en la Dirección de Inteligencia de la Comandancia General de la Guardia Nacional, con sede en el Paraíso – Caracas. Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 25 de junio de 2008, comparecieron espontáneamente para llevar a cabo el acto conciliatorio por solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, los ciudadanos LILIANA YULIMAR QUIROZ BUITRAGO y JOSE RAMON BUITRAGO MORENO, quienes en presencia del ciudadano Juez celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente:
“Siendo las diez de la mañana del día de hoy, miércoles veinticinco de junio de dos mil ocho, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JOSÉ RAMÓN BUITRAGO MORENO y LILIANA YULIMAR QUIROZ BUITRAGO, plenamente identificados en autos, y las ciudadanas ROSA ELIDA BUITRAGO DE QUIROZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.682.667, con el carácter de abuela materna de la niña, la ciudadana ELDA MARÍA MORENO DE BUITRAGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.355.210, con el carácter de abuela paterna de la niña; para que se lleve a efecto la conciliación por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 1200. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ RAMÓN BUITRAGO MORENO manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija XXXXXXXXXXXX, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 250,oo) mensuales, los cuales serán descontados de la nomina del obligado. SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ RAMÓN BUITRAGO MORENO, ofreció la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 400,00), para los gastos escolares de su hija, e igualmente en el mes de diciembre la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 500,00). TERCERO: Los gastos médicos serán compartidos en un cincuenta por ciento 50%. CUARTO: Se autoriza a la ciudadana ELDA MARÍA MORENO DE BUITRAGO, ya identificada para que efectué los retiros de la Obligación de Manutención. QUINTO: La ciudadana LILIANA YULIMAR QUIROZ BUITRAGO manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSÉ RAMÓN BUITRAGO MORENO para su hija. SEXTO: El ciudadano JOSÉ RAMÓN BUITRAGO MORENO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SÉPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”. (FOLIO 174.)

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO pronunciado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda librar oficio para la Dirección de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana – El Paraíso Caracas, a los fines de ordenar el descuento de las cantidades convenidas por las partes. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. González Sierralta
LJG/TKGS/yo.-