REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 149º

EXP. N° 2.238.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: DORIS ELISA RAMIREZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.302.459, mayor de edad y hábil, oficios del hogar, domiciliada en el Barrio Prefundación Andrés Bello, calle 12, entre carreras 15 y 16, casa N° 15-59, a una cuadra de la Cancha del Barrio Las Delicias, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XXXXXXXX (16 años de edad).
Parte Demandada: JESUS MARIA VALDEZ GUIZA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.351.505, domiciliado en la calle 12 carreras 14 y 15, al lado de la carpintería, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

DE LA DEMANDA

El 19 de mayo de 2008, la ciudadana DORIS ELISA RAMIREZ, se presentó a este Juzgado y solicitó pensión de manutención, en su condición de madre de sus hijos XXXXXXXX que fuera citado el padre de los mismos, ciudadano JESUS MARIA VALDEZ GUIZA la cual estimó en la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 480,oo) mensuales. (Folio 01).
La solicitante consignó fotocopia simple de: a.) Cédula de identidad N° V-11.302.459 a nombre de DORIS ELISA RAMIREZ, Cédula de identidad N° V-25.496.357 a nombre de XXXXXXXX VALDEZ RAMIREZ, Cédula de identidad N° V-20.367.482 a nombre de XXXXXXXX, Cédula de identidad N° V-9.351.505 a nombre de JESUS MARIA VALEZ GUIZA. b.) Partida de Nacimiento N° 11, expedida el 09 de julio de 2003, por el Prefecto Civil de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, donde consta que el 27 de noviembre de 1.993, nació XXXXXXXX, en el Hospital de La Fría, que es hija de la ciudadana DORIS ELISA RAMIREZ y JESUS MARIA VALDEZ GUIZA (folio 02). c.) Partida de Nacimiento N° 235, expedida el 11 de julio de 2007, por el Prefecto Civil de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, donde consta que el 25 de julio de 1.991, nació XXXXXXXX, en la Medicatura Hospital de La Fría, que es hijo de la ciudadana DORIS ELISA RAMIREZ y JESUS MARIA VALDEZ GUIZA (folio 03)
En fecha 22 de mayo de 2008, este Tribunal admitió la solicitud, libró Boleta de Citación al obligado, se libró oficio N° 1286-674 para ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público (Folios 04, 05 y 06).
En fecha 10 de junio de 2008, el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, estampó diligencia mediante la cual expuso: “Hago constar que el día de hoy, le hice entrega de una Boleta de Notificación al ciudadano JESUS MARIA VALDEZ GUIZA; a la una y cincuenta minutos de la tarde, ubicado en la calle 12, entre carreras 14 y 15 de La Fría. Es todo”. (Folio 07).

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En la oportunidad del Acto conciliatorio, es decir, el viernes 13 de junio de 2008, solo hizo acto de presencia la ciudadana DORIS ELISA RAMIREZ, mas no compareció el ciudadano JESUS MARIA VALDEZ GUIZA, acto seguido la ciudadana DORIS ELISA RAMIREZ, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “informo al ciudadano Juez que ratifico la solicitud por concepto de Obligación de Manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,oo) mensuales, a favor de mis hijos XXXXXXXX. No habiendo acto conciliatorio alguno, razón por la cual este Tribunal declara abierto a pruebas el presente expediente de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. (Folio 08).

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

1°) La solicitante consignó fotocopia simple de: a.) Cédula de identidad N° V-11.302.459 a nombre de DORIS ELISA RAMIREZ, Cédula de identidad N° V-25.496.357 a nombre de XXXXXXXX VALDEZ RAMIREZ, Cédula de identidad N° V-20.367.482 a nombre de XXXXXXXX VALDEZ RAMIREZ, Cédula de identidad N° V-9.351.505 a nombre de JESUS MARIA VALEZ GUIZA. b.) Partida de Nacimiento N° 11, expedida el 09 de julio de 2003, por el Prefecto Civil de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, donde consta que el 27 de noviembre de 1.993, nació XXXXXXXX, en el Hospital de La Fría, que es hija de la ciudadana DORIS ELISA RAMIREZ y JESUS MARIA VALDEZ GUIZA (folio 02). c.) Partida de Nacimiento N° 235, expedida el 11 de julio de 2007, por el Prefecto Civil de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, donde consta que el 25 de julio de 1.991, nació XXXXXXXX, en la Medicatura Hospital de La Fría, que es hijo de la ciudadana DORIS ELISA RAMIREZ y JESUS MARIA VALDEZ GUIZA (folio 03), fotocopias que no fueron impugnadas surten sus plenos efectos conforme con lo establecido en el 2do aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedignas y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.
2.) Las partes no promovieron pruebas.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece:
“…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”.

Asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ejusdem establece:
“El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.

Igualmente el artículo 78 dispone:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana DORIS ELISA RAMIREZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.302.459, mayor de edad y hábil, oficios del hogar, domiciliada en el Barrio Prefundación Andrés Bello, calle 12, entre carreras 15 y 16, casa N° 15-59, a una cuadra de la Cancha del Barrio Las Delicias, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XXXXXXXX (16 años de edad).
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado JESUS MARIA VALDEZ GUIZA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.351.505, domiciliado en la calle 12 carreras 14 y 15, al lado de la carpintería, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, debe pagar para sus hijos XXXXXXXX, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 480,oo) mensuales, a partir del mes de JULIO-2008. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Como cuota extraordinaria en los meses de AGOSTO-SEPTIEMBRE, debe pagar el obligado la suma de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.000,oo), para los gastos de útiles y uniformes escolares de sus hijos XXXXXXXX.
CUARTO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar el obligado, la suma de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.000,oo), para los gastos de estrenos navideños de sus prenombrados hijos, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, que surjan en beneficio de los prenombrados adolescentes, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
SEXTO: Se acuerda abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes-Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana DORIS ELISA RAMIREZ, para que el obligado deposite lo concerniente a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. Dicha cuenta solo podrá ser movilizada con la autorización del Juez y la Secretaria mediante oficio.
SÉPTIMO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se establece el ajuste automático.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los cuatro días del mes de julio de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S,
En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/yo.-