REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 149º
EXP. N° 1.600.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YESSENIA YAKELIN RUIZ ARENAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.368.710, domiciliada en la Urbanización Raúl Leoni, calle 6 N° 16-494, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija YESSIRE EMILIANA (06 años de edad).
Parte Demandado: WILSON GIOVANNI RUIZ SALCEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.020.522, quien es cabo segundo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, destacado en el Comando de La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
DE LA DEMANDA
En fecha 23 de noviembre de 2007, la ciudadana YESSENIA YAKELIN RUIZ ARENAS se presentó a este Juzgado, en su condición de madre de la niña YESSIRE EMILIANA y consignó diligencia mediante la cual expuso:
“Por cuanto ha trascurrido más de un año desde la fecha en que se estableció la Obligación de Manutención a favor de mi hijo y además, tomando en consideración el alto costo de la vida y los niveles de inflación que tiene el País, son las razones por las cuales respetuosamente, solicito el AUMENTO de Manutención, la cual solicito que se incremente en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200,oo) mensuales. En consecuencia, solicito que sea citado el obligado a los fines de que se realice el acto conciliatorio y se siga el procedimiento respectivo, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo” (folio 169).
Al folio 170 riela AUTO de fecha 28 de noviembre de 2007, mediante el cual este Juzgado acordó notificar al obligado con el objeto de tratar asuntos relacionados con el aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y librar exhorto para el Juzgado de los Municipios Jáuregui, José María Vargas, Seboruco, Doctor Antonio Rómulo Costa y Francisco de Miranda, de la circunscripción judicial del Estado Táchira – con sede en La Grita, a los fines de que practiquen la notificación del obligado.
Al folio 171 riela Boleta de NOTIFICACION librada al ciudadano WILSON GIOVANI RUIZ SALCEDO de fecha 28 de noviembre de 2007.
Del folio 172 al 173 riela exhorto dirigido al Juzgado de los Municipios Jáuregui, José María Vargas, Seboruco, Dr. Antonio Rómulo Costa y Francisco de Miranda de esta Circunscripción, junto con oficio N° 1286-1673 de fecha 28 de noviembre de 2007, a los fines de que practiquen la notificación del obligado.
En fecha 17 de diciembre de 2007, la parte actora solicitó autorización para hacer el cambio de libreta de la cuenta de ahorro abierta para la consignación de la pensión de manutención, acordando este Juzgador en esta misma fecha librar oficio para BANFOANDES ordenando el cambio de la misma, para lo cual se libró oficio N° 1286-1759. (Folios 174 y 175).
Al folio 176 riela diligencia de fecha 20 de diciembre de 2008, mediante la cual la ciudadana YESSENIA YAKELIN RUIZ ARENAS, solicitó autorización especial para retirar de la cuenta de ahorro de BANFOANDES, el acumulado de pensión de manutención.
Al folio 177, este Juzgado acordó en fecha 20 de diciembre de 2007 expedir oficio autorizando el retiro especial a la solicitante.
Al folio 178 riela Autorización N° 723 de fecha 20 de diciembre de 2007 a nombre de la ciudadana YESSENIA YAKELIN RUIZ ARENAS.
Al folio 179 corre inserto recibo de egreso firmado respectivamente por la solicitante.
En fecha 04 de marzo de 2008 la solicitante consignó libreta de ahorro debidamente sellada sin efecto para ser agregada al expediente. (Folio 180).
En fecha 25 de abril de 2008 se recibió oficio N° 3160-307 de fecha 09 de abril de 2008 suscrito por el Juez de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la circunscripción judicial del Estado Táchira, mediante el cual remiten las diligencias practicadas con la notificación del obligado, quien firmó la respectiva boleta de notificación. (Folios 181 al 186).
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 30 de abril de 2008, día y hora fijados para llevar a cabo el acto conciliatorio por SOLICITUD DE AUMENTO de la obligación de manutención entre los ciudadanos YESSENIA YAKELIN RUIZ ARENAS y WILSON GIOVANNI RUIZ SALCEDO, se hizo el anuncio correspondiente, no encontrándose presente ninguna de las partes. En consecuencia se dictó AUTO PARA MEJOR PROVEER para lo cual se libró boleta de notificación a la parte actora, a los fines de que manifieste a este Juzgado si continua o no con la demanda incoada por solicitud de AUMENTO de la Obligación de Manutención. (Folio 187).
Al folio 188 riela boleta de notificación librada a la ciudadana YESSENIA YAKELIN RUIZ ARENAS, de fecha 30 de abril de 2008.
En fecha 02 de mayo de 2008 riela AUTO mediante el cual este Juzgado acordó librar oficio para la Dirección de Seguridad Social del Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de solicitar información sobre el monto del sueldo actual que devenga el obligado así como las deducciones en forma detallada, para lo cual se libró oficio N° 1286-566 de fecha 02 de mayo de 2008. (Folios 189 y 190).
En fecha 09 de mayo de 2008 compareció espontáneamente la ciudadana YESSENIA YAKELIN RUIZ ARENAS, mediante la cual estampó diligencia y expuso: “informo al ciudadano Juez que continuo con el AUMENTO que corre inserto al folio 169. Es todo.” (Folio 191).
Al folio 192 riela AUTO PARA MEJOR PROVEER mediante el cual este Juzgador acordó suspender el lapso para sentenciar hasta tanto llegue la información solicitada del monto del sueldo que devenga el obligado, solicitada en el folio 190.
En fecha 04 de junio de 2008, corre inserto en el folio 193 vuelto, diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Juzgado, mediante la cual expuso: “hago constar que el día de hoy, a las tres y treinta minutos de la tarde, firmó una boleta de notificación la ciudadana YESSENIA YAKELIN RUIZ ARENAS, a su nombre. Es todo”.
Del folio 194 al 195 riela oficio N° 3481 de fecha 16 de junio de 2008 suscrito por el General de Brigada (GNB) PAUCINIO HERNANDEZ CONDE, mediante la cual informa el sueldo que devenga el obligado, así como las asignaciones que le son otorgadas y las deducciones en forma detallada.
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
Establece el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que:
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.
Establece el artículo antes trascrito que la revisión de la pensión de alimentos se haga anualmente y de manera automática, tomando en cuenta los índices inflacionarios y se establecerá sus ingresos por medio idóneo, en consecuencia, se ajusta la pensión de manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,oo) mensuales y Así se decide. Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina para su hijo de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,oo) y Así se decide.
DISPOSITIVO
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana YESSENIA YAKELIN RUIZ ARENAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.368.710, domiciliada en la Urbanización Raúl Leoni, calle 6 N° 16-494, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija YESSIRE EMILIANA (06 años de edad).
SEGUNDO: Se condena al ciudadano WILSON GIOVANNI RUIZ SALCEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.020.522, quien es cabo segundo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, destacado en el Comando de La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, a pagar para su hija YESSIRE EMILIANA, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,oo), a partir del mes de julio de 2008. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes, para lo cual se ordena librar oficio para la Dirección de Seguridad Social del Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de ordenar el descuento de nómina de sueldo que percibe el obligado y además ordenar el depósito de las diez (10) unidades tributarias en el mes de agosto que corresponde al Bono de útiles escolares.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina para su prenombrada hija en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,oo). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
CUARTO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.
QUINTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se establece el ajuste automático.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los cuatro días del mes de julio de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González Sierralta
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
TKGS/yo.-
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