REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes cuatro de julio de dos mil ocho.-
197° y 149°

EXP. Nº 1.144.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: INVERSIONES GUGLIELMI S. A. (INGUSA) representada por sus directores GUGLIELMI SUAREZ DEOGRACIA y GUGLIELMI MEDINA FELIX, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-166.166 y V-1.553.861 respectivamente, con domicilio procesal en la carrera 6, N° 1-83, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Apoderados de la Demandante: GERARDO PACHECO VIVAS y JOSE MARCELINO SANCHEZ VARGAS, venezolanos, inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 4.588 y 31.082 respectivamente.
Parte Demandada: FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TACHIRA (FUNDATACHIRA), Institución civil domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, representada por su Director Gerente MARYURY LUISA PERNIA ANDRADE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.819.543.
Motivo de la causa: REIVINDICACION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que riela de los folios 768 al 779 escrito de Transacción Judicial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el N° 59, Tomo 114, folios 138-141, de fecha veintiséis (26) de junio de 2008, mediante el cual INVERSIONES GUGLIELMI S. A. (INGUSA) representada por sus directores GUGLIELMI SUAREZ DEOGRACIA y GUGLIELMI MEDINA FELIX, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE MARCELINO SANCHEZ VARGAS, celebraron una transacción judicial con la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TACHIRA (FUNDATACHIRA), representada por su Director Gerente MARYURY LUISA PERNIA ANDRADE, en los términos siguientes:

“… a los fines de dar por terminado este juicio, la empresa mercantil INVERSIONES GUGLIELMI S.A. (INGUSA), debidamente identificada en el texto de este escrito, por medio de sus Directores DEOGRACIA GUGLIELMI SUAREZ y FELIX GUGLIELMI MEDINA, ya identificados, CEDE en plena propiedad a la Fundación para el Desarrollo del Estado Táchira (FUNDATACHIRA), también identificada, representada en este acto por la ciudadana MARYURY LUISA PERNIA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, licenciada en Comunicación Social, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.819.543, actuando en su carácter de DIRECTORA-GERENTE de conformidad con el Decreto N° 566, publicado en Gaceta Oficial del Estado Táchira N° Extraordinario 1770 de fecha 26 de junio de 2006, con posterior aclaratoria de conformidad con el Decreto N° 610 de fecha 04 de julio de 2006, emanados de la Gobernación del Estado Táchira; Todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden a su representada INVERSIONES GUGLIELMI S.A. (INGUSA) única y exclusivamente sobre un lote de terreno el cual es parte de uno de mayor extensión, donde FUNDATACHIRA ejecutó el Desarrollo Habitacional URBANIZACIÓN EL ARAGUANEY, ubicado en la Aldea El Socorro, Municipio Autónomo García de Hevia del Estado Táchira, con una extensión aproximada de ocho hectáreas con tres mil quinientos sesenta y seis metros cuadrados (8 Has 3.566 mts2) …. Todo de conformidad con los planos mencionados supra que se anexan para ser agregados al Cuaderno de comprobantes. Los derechos y acciones que cede en plena propiedad INVERSIONES GUGLIELMI S.A. (INGUSA) le pertenecen por haberlos adquirido según consta en documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, anotado bajo el N° 4, folios 8 al 11, Protocolo Tercero de fecha 31 de agosto de 1984; N° 49, folios 30 al 34, Protocolo Primero, Tomo Primer Adicional de fecha 20 de noviembre de 1986, correspondiéndoles aclaratoria de linderos que consta en documento protocolizado por ante la misma oficina de Registro Público el día 7 de mayo de 2002, registrado bajo el N° 12, folios 45 al 49, Tomo II, Protocolo Primero. En virtud de la presente cesión la empresa mercantil INVERSIONES GUGLIELMI S. A. (INGUSA) le trasfiere a FUNDATACHIRA todos los derechos y acciones que le pertenecen, en el estado en que se encuentran y que la cesionaria declara conocer. Y yo, MARYURY LUISA PERNIA ANDRADE, anteriormente identificada, obrando con el carácter ya indicado, declaro que acepto para mi representada la presente cesión de derechos y acciones que se le hace en los términos antes expuestos. Las partes manifiestan que renuncian a las costas y costos procesales y asumen cada parte la responsabilidad de los honorarios de sus abogados. Por último solicitamos se declare homologado el contenido de la presente transacción otorgándole el carácter de Sentencia con autoridad de cosa juzgada, terminado el presente juicio y ordenándose archivar el expediente….”

En consecuencia, vista la TRANSACCION enunciada por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, este Juzgador le otorga el carácter de Sentencia con autoridad de cosa juzgada, terminado el presente juicio y ordenándose archivar el expediente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. González Sierralta
LJG/TKGS/yo.-