REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves treinta y uno de julio de dos mil ocho.-
198° y 149°
EXP. Nº 2288.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NELVE SORENIS TARAZONA BAUTISTA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.369.688, mayor de edad y hábil, residenciada en el Barrio el Cementerio, calle principal, casa N° 0-40, en la Población de Orope Parroquia José Antonio Páez Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas XXXXXXXXXXXX (2 años).
Parte Demandada: JOSÉ WILLIAM PABÓN, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.280.763, residenciado en la Población de Orope, Barrio la Libertad, casa N° 5-134, Parroquia José Antonio Páez, Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 12 de marzo de 2008, por los ciudadanos NELVE SORENIS TARAZONA BAUTISTA y JOSÉ WILLIAM PABÓN, en la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijas XXXXXXXXXXXX (3 años) y XXXXXXXXXXXX (2 años), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano JOSÉ WILLIAM PABÓN, a sus hijas. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2288-2008 del Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy 12 de marzo de 2008, siendo las tres (3:00) de la tarde se presentaron en esta oficina los ciudadanos JOSÉ WILLIAM PABÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.280.763, de igual manera se presentó la ciudadana NELVE SORENIS TARAZONA BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.369.688, padres de las niñas XXXXXXXXXXXX (2 años) de edad. Para garantizar su derecho a un nivel adecuado y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 30 y 27 de la L.O.P.N.A., se llego al siguiente acuerdo:
1. En cuanto a la Obligación de Manutención: El ciudadano José se compromete en dar Cien Bolívares Fuertes (Bs.f. 100,00) semanal. El dinero el señor se lo dará personalmente a la señora Nelve todos los domingos de cada mes a partir de esta semana específicamente.
2. Los gastos de medicamentos, ropa, y otras necesidades que las niñas requieran serán sufragados por el padre de las niñas hasta que la señora cumpla el reposo, luego se compartirán los gastos en partes iguales entre ambos padres.
3. En cuanto al régimen de visita; el señor podrá ver y compartir con las niñas cuando a bien lo tuviera, siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño ni estudio.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana NELVE SORENIS TARAZONA BAUTISTA, cuyos beneficiarios son las niñas XXXXXXXXXXXX (2 años), Librar Boleta de Notificación al obligado a fin de que comparezca por ante este Despacho al segundo día hábil, siguiente a aquel que conste en autos de su notificación, a fin de tratar asuntos relacionados con el Incumplimiento en la Obligación de Manutención y Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/ec.-
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