REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves treinta y uno de julio de dos mil ocho.-
198° y 149°
EXP. Nº 2287.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YOLEIDA SOLIMAR MONTOYA RAMÍREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.360.774, mayor de edad y hábil, domiciliada en El Sector 2, El Arrecostón, vereda 3, casa N° 25, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas XXXXXXXXXXXX (11).
Parte Demandada: JOSÉ VICENTE ARDILA CARREÑO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.636.799, en el sector 2, El Arrecostón, vereda 3, casa N° 25, La Fría, Municipio García de Hevia.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
1. Visto el convenimiento realizado en fecha 28 de julio de 2008, por los ciudadanos YOLEIDA SOLIMAR MONTOYA RAMÍREZ y JOSÉ VICENTE ARDILA CARREÑO, ante este juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijas XXXXXXXXXXXX (11), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano JOSÉ VICENTE ARDILA CARREÑO a sus hijas. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2287-2008 del Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las diez y treinta de la mañana del día de hoy, lunes veintiocho de julio de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos YOLEIDA SOLYMAR MONTOYA RAMÍREZ Y JOSÉ VICENTE ARDILA CARREÑO para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ VICENTE ARDILA CARREÑO, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijas XXXXXXXXXXXX (11), la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, a partir de del mes de Agosto del presente año, los cuales serán depositados por el obligado, en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes a favor de sus hijas. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación, deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de sus prenombradas hijas. SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ VICENTE ARDILA CARREÑO, se compromete a comprar los uniformes y útiles escolares para sus hijas en el mes de agosto, Igualmente para el mes de diciembre se compromete a comprar, los estrenos para cada una de sus hijas. TERCERO: La ciudadana YOLEIDA SOLYMAR MONTOYA RAMÍREZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSÉ VICENTE ARDILA CARREÑO para sus hijas. CUARTO: El ciudadano JOSÉ VICENTE ARDILA CARREÑO manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente CONVENIMIENTO, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman..
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana YOLEIDA SOLIMAR MONTOYA RAMIREZ, cuyos beneficiarios son las niñas XXXXXXXXXXXX (11 años) y Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González
LJG/TKGS/ec.-
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