REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
1976º y 1498º

EXP. N° 2.264.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ANA IDES GARCIA QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.854.891, mayor de edad y hábil, soltera, domiciliada en la población de Orope, vía Fe y Alegría, rancho de cañabrava, detrás de la Iglesia, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XXXXXXXXX (06 años de edad).
Parte Demandada: JUVENAL THERAN SUSTA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 9.043.647, quien puede ser ubicado en la Casa Alimentaria detrás de la Onidex, al lado de la Licorería y labora en el Club La Gallera de la población de Orope, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

DE LA DEMANDA

En fecha 16 de junio de 2008, la ciudadana ANA IDES GARCIA QUINTERO, se presentó a este Juzgado y solicitó PENSIÓN DE MANUTENCION, en su condición de madre de los niños XXXXXXXXX (06 años de edad) para lo cual solicitó que fuera citado al padre ciudadano JUVENAL THERAN SUSTA, la cual estimó en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 700,oo) mensuales. (Folio 01).
La solicitante consignó fotocopia simple de a) Partida de nacimiento N° 651, insertada el 27 de octubre de 2.003, por ante la primera autoridad civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que el 06 de enero de 2002, nació XXXXXXXXX, que es hijo de los ciudadanos JUVENAL THERAN SUSTA y ANA IDES GARCIA QUINTERO (folio 02), b) Partida de nacimiento N° 650, insertada el 27 de octubre de 2.003, por ante la primera autoridad civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que el 14 de enero de 2002, nació XXXXXXXXX, que es hijo de los ciudadanos JUVENAL THERAN SUSTA y ANA IDES GARCIA QUINTERO (folio 03), c) Constancia de nacimiento N° 597, donde consta que el 01 de diciembre de 1.999, nació XXXXXXXXX, que es hijo de los ciudadanos JUVENAL THERAN SUSTA y ANA IDES GARCIA QUINTERO (folio 04).
En fecha 19 de junio de 2008, este Tribunal admitió la solicitud, libró Boleta de Notificación al obligado y libró oficio N° 1286-839 para ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público (Folios 05, 06, y 07).
En fecha 08 de julio de 2008, el ciudadano Alguacil YONNY ANTONIO GARCÍA PINEDA, estampó diligencia mediante la cual expuso:
“Hago constar que el día de hoy, a las tres de la tarde, firmó el ciudadano Juvenal Theran Susta, una boleta de notificación a su nombre, en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo, ubicado en la población de Orope, Municipio García de Hevia. Es todo”. (Folio 08).

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 11 de julio de 2008 día y hora fijados para que comparecieran los ciudadanos JUVENAL THERAN SUSTA y ANA IDES GARCIA QUINTERO, a los fines de llevar a cabo el acto conciliatorio por solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, se hizo el anuncio correspondiente, no encontrándose presente el obligado, solo se encontraba en el recinto del Tribunal la ciudadana ANA IDES GARCIA QUINTERO, quien solicitó el derecho de palabra y concedido expuso: “Ratifico la solicitud de Obligación de Manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,oo) mensuales para mis hijos”. En consecuencia, no hubo acto conciliatorio alguno, razón por la cual la presente causa se declaró abierta a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (folio 09).

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

1°) La solicitante consignó junto con el libelo de la demanda copia simple de a) Partida de nacimiento N° 651, insertada el 27 de octubre de 2.003, por ante la primera autoridad civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que el 06 de enero de 2002, nació XXXXXXXXX, que es hijo de los ciudadanos JUVENAL THERAN SUSTA y ANA IDES GARCIA QUINTERO (folio 02), b) Partida de nacimiento N° 650, insertada el 27 de octubre de 2.003, por ante la primera autoridad civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que el 14 de enero de 2002, nació XXXXXXXXX, que es hijo de los ciudadanos JUVENAL THERAN SUSTA y ANA IDES GARCIA QUINTERO (folio 03), c) Constancia de nacimiento N° 597, donde consta que el 01 de diciembre de 1.999, nació XXXXXXXXX, que es hijo de los ciudadanos JUVENAL THERAN SUSTA y ANA IDES GARCIA QUINTERO (folio 04).
2.) Las partes no promovieron pruebas.
3.) Se toma como base para el establecer el monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION el salario mínimo urbano, establecido en el Decreto N° 6052, mediante el cual se fija el Salario Mínimo Mensual obligatorio, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.921 de fecha 29 de abril de 2008, el cual entra en vigencia a partir del 1º de mayo del año 2008.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece:
“…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”

Asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece:
“El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
Igualmente el artículo 78 dispone:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.

Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana ANA IDES GARCIA QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.854.891, mayor de edad y hábil, soltera, domiciliada en la población de Orope, vía Fe y Alegría, rancho de cañabrava, detrás de la Iglesia, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XXXXXXXXX (06 años de edad).
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado JUVENAL THERAN SUSTA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 9.043.647, quien puede ser ubicado en la Casa Alimentaria detrás de la Onidex, al lado de la Licorería y labora en el Club La Gallera de la población de Orope, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, debe pagar para sus prenombrados hijos, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs 500,oo) mensuales, ó la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 250,oo) quincenales, a partir del mes de AGOSTO-2008. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Como cuota extraordinaria en los meses de AGOSTO-SEPTIEMBRE, debe pagar el obligado la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.600,oo), para los gastos de útiles y uniformes escolares de sus prenombrados hijos.
CUARTO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar el obligado, la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 600,oo), para los gastos de estrenos navideños de sus prenombrados hijos, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, que surjan en beneficio de los hijos del obligado, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
SEXTO: Se acuerda abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes-Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana ANA IDES GARCIA QUINTERO para que el obligado deposite lo concerniente a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. Dicha cuenta solo podrá ser movilizada con la autorización del Juez y la Secretaria mediante oficio.
SÉPTIMO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se establece el ajuste automático
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S,
En la misma fecha, siendo las 01:00 p.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/yo.-