REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veintinueve de julio de dos mil ocho.-
198º y 149º
EXP. N° 2.177.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: LUNA MONCADA CLARA MARÍA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.340.420, domiciliada en el Barrio Colinas del Paraíso, Parte Baja, Casa N° L-22, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijas XXXXXXXXXX.
Parte Demandada: ROJAS GUERRERO WILMER ALEXANDER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.975.344, quien puede ser ubicado en Materiales Unión, entre calles 4 y 5, carrera 5, N° 4-59, Ureña, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 22 de Julio de 2008, los ciudadanos LUNA MONCADA CLARA MARÍA y ROJAS GUERRERO WILMER ALEXANDER, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “Siendo las nueve de la mañana del día de hoy, martes veintidós de julio de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos LUNA MONCADA CLARA MARÍA y ROJAS GUERRERO WILMER ALEXANDER, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el Número 2.177. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano ROJAS GUERRERO WILMER ALEXANDER, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 300,00) mensuales, es decir CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 150,00) quincenales, los cuales serán depositados por el obligado, en la cuenta de ahorros que será abierta para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes a favor de sus hijos. SEGUNDO: El Obligado depositará para gastos de útiles escolares y uniformes el día 05-08-2008 DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 200,00), y para el 30-08-2008 otro deposito por DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 200,00). TERCERO: El ciudadano ROJAS GUERRERO WILMER ALEXANDER, se compromete a comprarle a su hija los juguetes y en cuanto a los estrenos navideños el padre los pagara o en su defecto depositara la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 500,00). CUARTO: La ciudadana LUNA MONCADA CLARA MARÍA, cubre las consultas de los niños, y el ciudadano ROJAS GUERRERO WILMER ALEXANDER, cubre el medicamento y tratamiento. QUINTO: La ciudadana LUNA MONCADA CLARA MARÍA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano ROJAS GUERRERO WILMER ALEXANDER para sus hijos. SEXTO: El ciudadano ROJAS GUERRERO WILMER ALEXANDER, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SÉPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.” (Folio 27).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

LJG/TKGS/jm.-