REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes veinticinco de julio de dos mil ocho.-
198° y 149°

EXP. Nº 2.093.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: AVIGAIL PALENCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.672.726, domiciliada en la Urbanización Araguaney, calle 3 casa N° 147, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXXXXXXXXX.
Parte Demandada: JUVENCIO RAMÍREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.660.982, quien puede ser ubicado en Río Frío, Sector la Laguna, Troncal 5, Vía el Llano, Calle Principal, casa N° 24, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Incumplimiento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 16 de julio de 2008, comparecieron previa citación ante este Juzgado los ciudadanos, AVIGAIL PALENCIA Y JUVENCIO RAMÍREZ quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las once de la mañana del día de hoy, miércoles dieciséis de julio de dos mil ocho, comparecieron previa citación por ante este Tribunal, los ciudadanos AVIGAIL PALENCIA Y JUVENCIO RAMÍREZ, para que se lleve a efecto la conciliación por INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y AUMENTO, en el presente expediente distinguido con el Número 2.093-2007. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JUVENCIO RAMIREZ, manifestó que dará por concepto de la deuda que asciende a la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) a favor de sus hijos XXXXXXXXXX, los cuales se compromete a depositar de la siguiente manera 1) la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 410,00), antes del 30/07/2008 en cuotas fraccionadas 2) la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 590,00), antes del 29/08/2008 en cuotas fraccionadas SEGUNDO: El ciudadano JUVENCIO RAMÍREZ, se comprometió que dará por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), a partir del 01/09/2008 los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros abierta para tal fin. TERCERO: Se acuerda una nueva reunión para el 15/09/2008 para tratar asuntos relacionados con las cuotas especiales por concepto de útiles y uniforme escolares para el mes de Agosto-2008 y estrenos y regalo navideños para el mes de Diciembre-2008 en favor de su hijos.Terminado los puntos del presente Convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta.
LJG/TKGS/ec.-