REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes dieciocho de julio de dos mil ocho.-
198° y 149°
EXP. Nº 2.278.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ciudadana NEIDA ANDREÍNA OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.721.331, domiciliada en el Kilómetro 99, frente la Guardia Nacional, Estado Táchira, a favor de sus hijos XXXXXXXXXXXX.
Parte Demandada: ciudadano JOSÉ ROBERTO MONCADA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.220.249, domiciliado la Avenida Principal de la Grita, casa S/N, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 15 de julio de 2008, por los ciudadanos NEIDA ANDREÍNA OVALLES y JOSÉ ROBERTO MONCADA PÉREZ, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de hijos XXXXXXXXXXXX, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano JOSÉ ROBERTO MONCADA PÉREZ a su hijos, este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.278-2008 del Libro L-13. En consecuencia visto el convenimiento realizado entre las partes, por ante este Despacho; en los siguientes términos, el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las once de la mañana del día de hoy, martes quince de julio de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos JOSÉ ROBERTO MONCADA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.220.249, domiciliado la Avenida Principal de la Grita, casa S/N, Estado Táchira, de profesión obrero, teléfono móvil N° 0416-3760899, la ciudadana NEIDA ANDREÍNA OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.721.331, domiciliada en el Kilómetro 99, frente la Guardia Nacional, Estado Táchira, a los fines de llevar a cabo un CONVENIMIENTO por concepto de obligación de manutención a favor de los niños XXXXXXXXXXXX. Seguidamente en presencia del ciudadano Juez, las partes llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ ROBERTO MONCADA PÉREZ, se compromete a depositar en la cuenta de ahorro que se abra en el Banco de Fomento Regional Los Andes, la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. 100,oo) mensuales, a partir del 18-07-2008, por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos. SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ ROBERTO MONCADA PÉREZ, se compromete a comprar para el 15-08-2008, una cama cuna; para el 30-08-2008, un coche, y para el 15-09-2008, un corral. TERCERO: El obligado se compromete a comprar los estrenos y los juguetes para la época navideña a favor de sus hijos. CUARTO: En cuanto a los gastos por medicamentos, serán cubiertos por el padre. QUINTO: Con respecto al régimen de visitas el padre tiene el derecho previa autorización de la madre, a ver a sus hijos entre semana, y a medida de que los niños crezcan podrá compartir con ellos los fines de semanas. SEXTO: La ciudadana NEIDA ANDREÍNA OVALLES manifiesta en este acto que acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, ciudadano JOSÉ ROBERTO MONCADA PÉREZ”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda: Notificar al ciudadano Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/amp.-
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