REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes dieciocho de julio de dos mil ocho.-
198° y 149°
EXP. Nº 2.253.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JESSICA LORENA GALVIS MENDOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.887.688, domiciliada en la Urbanización Francisco de Miranda, calle 7, tres casas mas arribas de la fabrica de mangueras, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hija XXXXXXXXXX (04).
Parte Demandada: ciudadano JOSÉ ALEXANDER HERNÁNDEZ ZAPATA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.971.224, domiciliado en el Barrio 5 de julio, segunda calle, tercera casa a mano derecha, a tres cuadras del SENIAT, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 01 de julio de 2008, comparecieron previa citación ante este Juzgado los ciudadanos JESSICA LORENA GALVIS MENDOZA y JOSÉ ALEXANDER HERNÁNDEZ ZAPATA, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las nueve de la mañana del día de hoy, martes treinta y uno de junio de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos JESSICA LORENA GALVIS MENDOZA y JOSÉ ALEXANDER HERNÁNDEZ ZAPATA, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 2253. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ ALEXANDER HERNÁNDEZ ZAPATA, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija XXXXXXXXXX (04), la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 200,00) mensuales, es decir, CIEN BOLÍVARES FUERTES (BsF. 100,00) quincenales, los cuales serán depositados por el obligado, en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes a favor de su hija. SEGUNDO: Los gastos de: asistencia y atención médica, medicinas,, recreación, deportes, y en la época de diciembre, así como cualesquiera otros que surjan en beneficio de su prenombrada hija, serán cubiertos en un cincuenta por cientos (50%) entre los padres. TERCERO: La ciudadana JESSICA LORENA GALVIS MENDOZA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER HERNÁNDEZ ZAPATA para su hija”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda: Notificar al ciudadano Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/amp.-
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