REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes quince de julio de dos mil ocho.-
197º y 149º

EXP. N° 2.218.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MIRIAM MARIANNE AGUILERA AGUERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.360.555, mayor de edad y hábil, soltera, domiciliada en el Barrio Primero de Mayo, final de la calle 4, entre carreras 2 y 3, casa Nº 2-81, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XXXXXXXXXX (14 años de edad).
Parte Demandada: ELIEZER JAVIER RAMIREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.141.075, domiciliado en el Barrio Primero de Mayo, final de la calle 4, entre carreras 2 y 3, casa Nº 2-81, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 21 de abril de 2008, la ciudadana MIRIAM MARIANNE AGUILERA AGUERO, se presentó a este Juzgado y solicitó pensión de manutención para sus hijos XXXXXXXXXX, para lo cual solicitó que fuera citado al padre de los prenombrados, ciudadano ELIEZER JAVIER RAMIREZ, la cual estimó en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.200,oo) mensuales. (Folio 01).
En fecha 24 de abril de 2008, este Tribunal admitió la solicitud y libró Boleta de Notificación al obligado y se libró oficio N° 1286-533 para el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público (Folios 02, 03 y 04).
En fecha 24 de abril de 2008, compareció espontáneamente la solicitante y consignó fotocopia simple de: a.) Partida de nacimiento N° 19, expedida por el Prefecto del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, donde consta que el 18 de marzo de 1.998, nació XXXXXXXXXX quien es hijo de la ciudadana MIRIAM MARIANNE AGUILERA AGUERO, b) Constancia de nacimiento N° 2045264, donde consta que el 01 de febrero de 2007, nació XXXXXXXXXX quien es hija de la ciudadana MIRIAM MARIANNE AGUILERA AGÜERO y del ciudadano ELIEZER JAVIER RAMIREZ, c) Constancia de nacimiento N° 0102434, donde consta que el 14 de marzo de 2004, nació XXXXXXXXXX quien es hijo de la ciudadana MIRIAM MARIANNE AGUILERA AGÜERO, d) Fotocopia de la cédula de identidad N° V-14.360.555 a nombre de MIRIAM MARIANNE AGUILERA AGÜERO y e) Fotocopia de la cédula de identidad N° V-20.369.242 a nombre de la adolescente XXXXXXXXXX. (Folios 05 al 07).
Al folio 08 vuelto, en fecha 15 de mayo de 2008, el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, estampó diligencia mediante la cual expuso:
“Hago constar que el día de hoy, me trasladé al Barrio 1ro de Mayo, calle 4, entre carreras 2 y 3 de La Fría, a las ocho y veinte minutos de la mañana, en donde encontré a la ciudadana DELIA FERNANDA quien es hija del ciudadano Eliécer Javier Ramírez; en el mismo acto firmó una boleta de notificación a nombre de su papá. Terminó, se leyó y conformes firman”.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 20 de mayo de 2008, día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO entre los ciudadanos MIRIAM MARIANNE AGUILERA AGÜERO Y ELIEZER JAVIER RAMIREZ. Se hizo el anuncio correspondiente, no encontrándose presente ninguna de las partes, para lo cual este Juzgado dictó auto para mejor proveer y en consecuencia se libró boleta de notificación dirigida a la parte actora a los fines de que comparezca por ante este Tribunal y manifiesta si continua o desiste de la demanda incoada en contra del ciudadano ELIEZER JAVIER RAMIREZ. (folios 09 y 10).
Al folio 11 vuelto, en fecha 26 de junio de 2008, el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, estampó diligencia mediante la cual expuso:
“Hago constar que el día de hoy, me trasladé a la calle 4, entre carreras 2 y 3 del Barrio 1ro de Mayo de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, encontrando a la ciudadana Miriam Marianne Aguilera Agüero, quien me firmó la presente boleta de notificación a su nombre. Es todo”.

Al folio 12 vuelto, en fecha 04 de julio de 2008, el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, estampó diligencia mediante la cual expuso:
“Hago constar que el día de hoy, a las diez y veinticinco minutos de la mañana, firmó la ciudadana Miriam Marianne Aguilera Agüero una boleta de notificación a su nombre, en el mismo acto me informó que ella regresó con Eliécer Javier Ramírez y no quiere volver al Tribunal, ubicada en el Barrio 1ro de Mayo de La Fría. Es todo”.

En consecuencia, vista la diligencia que riela al folio doce (12) vuelto, suscrita por el ciudadano alguacil de este Juzgado, YONNY ANTONIO GARCIA PINEDA, este Juzgado acuerda archivar el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez


Abg. Luís Julio Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/yo.-