REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes catorce de julio de dos mil ocho.-
197° y 149°
EXP. Nº 2.065.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: BETTY SANGUINO PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.851.520, residenciada en el Sector la “Y”, vía Coloncito, Casa N° 9-254, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXXXXXXXXXXX (02 años de edad).
Parte Demandada: RICARDO VEGA VALDERRAMA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.361.023, quien puede ser ubicado en la Urbanización Río Grita, Vereda 26, casa N° 2-27 de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 07 de julio de 2008, día y hora fijados para llevar a cabo el acto conciliatorio por solicitud de AUMENTO de Obligación de Manutención, se hizo el anuncio correspondiente, encontrándose presente los ciudadanos BETTY SANGUINO PEREZ y RICARDO VEGA VALDERRAMA quienes en presencia del ciudadano Juez celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente expresa:
“Siendo las diez de la mañana del día de hoy, lunes siete de julio de dos mil ocho, día y hora fijados para que comparecieran por ante este despacho los ciudadanos RICARDO VEGA VALDERRAMA y BETTY SANGUINO PÉREZ, plenamente identificados en autos; para que se lleve a efecto la conciliación por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 2065-2007. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano RICARDO VEGA VALDERRAMA manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo XXXXXXXXXXXX, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 300,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0023-12-0010103396 del Banco de Fomento Regional Los Andes a favor del hijo del obligado. SEGUNDO: El ciudadano RICARDO VEGA VALDERRAMA, se comprometió a depositar por gastos escolares la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 150,00). TERCERO: Para la época de diciembre la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 500,00) para los gastos de estrenos y juguetes. CUARTO: Los gastos médicos serán cubiertos en un cincuenta por ciento 50% entre las partes. QUINTO: La ciudadana BETTY SANGUINO PÉREZ manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano RICARDO VEGA VALDERRAMA para su hijo. SEXTO: El ciudadano RICARDO VEGA VALDERRAMA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SÉPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. (FOLIO 51.)
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO pronunciado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González Sierralta
LJG/TKGS/yo.-
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