REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes catorce de julio de dos mil ocho.-
197° y 149°

EXP. Nº 1.726.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARLENE DEL SOCORRO PERNIA DE GOMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.740.289, residenciada en Las Mesas de Seboruco, Barrio Pueblo Nuevo, carrera 3, N° 14-96, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXXXXXXXXXXX (10 años de edad).
Parte Demandada: ANGEL ENRIQUE SUMALAVE GALVIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.344.092, quien es Agente de la Policía, domiciliado en el Barrio El Paraíso, calle 3, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 30 de junio de 2008, comparecieron espontáneamente los ciudadanos MARLENE DEL SOCORRO PERNIA y ANGEL ENRIQUE SUMALAVE GALVIS, plenamente identificados en autos, para llevar a cabo el acto conciliatorio por Obligación de Manutención, quienes en presencia del ciudadano Juez celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente expresa:
“Siendo las nueve y de la mañana del día de hoy, lunes treinta de junio de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos ÁNGEL ENRIQUE SUMALAVE GALVIS y MARLENE DEL SOCORRO PERNIA, plenamente identificados en autos, en el presente expediente distinguido con el Número 1726. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron: manifestaron que la obligación de manutención quedará en la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 200.000,00) mensuales a favor XXXXXXXXXXXX, estos mismos se quedaran con la madre y estarán con el padre el tiempo de las vacaciones, y la niña XXXXXXXXXXXX, se ira a vivir con él padre, por estas razones ambas partes solicitan se libre oficio a los fines de que ajusten el descuento de nomina de la nueva obligación de manutención. Es todo, termino, se leyó y estando conformes firman. (FOLIO 161.)

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO pronunciado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. González Sierralta
LJG/TKGS/yo.-