REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves diez de julio de dos mil ocho.-
198° y 149°

EXP. Nº 2.272.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: EDILT QUINTERO ESTRADA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.227.236, domiciliada en Prefundación, carrera 13 y 14, calle 12 bis, casa 13-25, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXXXXXXXXX.
Parte Demandada: MANUEL SALVADOR MONTESINO GARCÍA, Colombiano, titular de la cédula de residente N° E-81.830.900, domiciliado en la carrera 1, entre Licorería y el Tinajero y cancha de la UMA, el Tigre, Anzoátegui.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 07 de julio de 2008, por los ciudadanos EDILT QUINTERO ESTRADA y MANUEL SALVADOR MONTESINO GARCÍA, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XXXXXXXXXX (10), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano MANUEL SALVADOR MONTESINO GARCÍA a sus hijos, este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.272-2008 del Libro L-13. En consecuencia visto el convenimiento realizado entre las partes, por ante este Despacho; en los siguientes términos, el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy lunes siete de julio de dos mil ocho, siendo las dos de la tarde, comparecieron espontáneamente los ciudadanos: EDILT QUINTERO ESTRADA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.227.236, domiciliada en Prefundación, carrera 13 y 14, calle 12 bis, casa 13-25, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, mi teléfono es 0414-826-5265, y el ciudadano MANUEL SALVADOR MONTESINO GARCÍA, Colombiano, titular de la cédula de residente N° E-81.830.900, domiciliado en la carrera 1, entre Licorería y el Tinajero y cancha de la UMA, el Tigre, Anzoátegui, Comerciante, por ante este Tribunal, para tratar asuntos relacionados con lo concerniente a la solicitud de obligación de manutención, a favor de sus hijos XXXXXXXXXX (10). Acto seguido el ciudadano Juez procedió a imponerlo de las responsabilidades que como padre tiene frente a su hijo, en virtud de lo cual, los mismos llegaron al siguiente Convenimiento, en el cual: PRIMERO: El ciudadano MANUEL SALVADOR MONTESINO GARCÍA, se compromete a depositar mensualmente en la cuenta que será aperturada en el Banco de Fomento Regional los Andes, a sus hijos la cantidad SESENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF 60,00), semanales, es decir la suma de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 240,oo),. SEGUNDO: El padre se compromete a comprar los útiles escolares y los uniformes para la época escolar. TERCERO: El padre se compromete a comprar los estrenos y Juguetes para la epoca de Diciembre CUARTO: En cuanto a los gastos de Medicina, hospitalización, vestuario y cualquier otro gasto extra será asumido en un 50% por el padre ciudadano MANUEL SALVADOR MONTESINO GARCÍA, y el otro 50% será cubierto por la madre ciudadana EDILT QUINTERO ESTRADA. QUINTO: el padre se compromete a depositar la obligación de manutención cuando la madre tenga a los dos niños viviendo con ella, y la madre no podrá alquilar ninguna habitación de la vivienda; de no depositar la manutención de obligación la madre podrá alquilar alguna de las habitaciones para subsistir con sus hijos. SEXTO: Si el padre estuviera viviendo en la casa con sus hijos deberá depositar igualmente la obligación de manutención; y la madre buscar donde vivir. SÉPTIMO: Cuando la madre tenga a uno de los niños y al padre a el otro, cada uno corre con los gastos de ellos por separado; siempre y cuando el padre este viviendo fuera de la casa. OCTAVO: Estas condiciones se mantienen hasta tanto no se llegue a un convenio con la partición de la vivienda. NOVENO: La ciudadana EDILT QUINTERO ESTRADA, manifiesta en este acto que acepta todo lo ofrecido por el ciudadano MANUEL SALVADOR MONTESINO GARCÍA, a favor de sus hijos”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda: Notificar al ciudadano Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente, y librar oficio al Banco de Fomento Regional los Andes, a los fines de abrir la cuenta de ahorro. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.-
El Juez,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/amp.-