REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
1976º y 1498º

EXP. N° 2.235.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: LAURA SHIRLEY SIERRA FORERO, colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-84.277.738, mayor de edad y hábil, soltera, domiciliada en el Barrio Las Americas, calle principal, casa N° 2-74, de la bloquera dos casas más allá, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija XXXXXXXXX (06 años de edad).
Parte Demandada: JOSE ACEVEDO, quien es llamado también CHEO LAPA, quien puede ser ubicado en el Sector Palmichales, subiendo a mano izquierda, cerca del Hotel Ilusiones, la única carpintería, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

DE LA DEMANDA

En fecha 14 de mayo de 2008, la ciudadana LAURA SHIRLEY SIERRA FORERO, se presentó a este Juzgado y solicitó PENSIÓN DE MANUTENCION, en su condición de madre de la niña XXXXXXXXX (06 años de edad), y para lo cual solicitó que fuera citado el padre de la misma, ciudadano JOSE ACEVEDO, la cual estimó en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 400,oo) mensuales. (Folio 01).
La solicitante consignó fotocopia simple de la Partida de nacimiento N° 674, insertada el 12 de septiembre de 2.003, por ante la primera autoridad civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, donde consta que el 05 de marzo de 2002, en el Hospital Dr. Ernesto S. Paolini, Estado Táchira, nació la niña XXXXXXXXX, que es hija de la ciudadana LAURA SHIRLEY SIERRA FORERO (folio 02).
En fecha 18 de junio de 2008, este Tribunal admitió la solicitud, libró Boleta de Notificación al obligado y libró oficio N° 1286-650 para ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público (Folios 03, 04, y 05).
En fecha 16 de junio de 2008, el ciudadano Alguacil YONNY ANTONIO GARCÍA PINEDA, estampó diligencia mediante la cual expuso:
“Hago constar que el día de hoy, le hice entrega de una Boleta de Notificación, con su respectivo libelo, a la ciudadana CARMEN VARGAS; dirigida a su concubino JOSE ACEVEDO, a la una y treinta minutos de la tarde, ubicado en la carretera panamericana, sector Palmichales, en una carpintería. Es todo”. (Folio 06).

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 19 de junio de 2008 día y hora fijados para que comparecieran los ciudadanos LAURA SHIRLEY SIERRA FORERO y JOSE ACEVEDO, a los fines de llevar a cabo el acto conciliatorio por solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de la niña XXXXXXXXX, se hizo el anuncio correspondiente, no encontrándose presente el obligado, solo se encontraba en el recinto del Tribunal la ciudadana LAURA SHIRLEY SIERRA FORERO, quien solicitó el derecho de palabra y concedido expuso: “Ratifico la solicitud de Obligación de Manutención a favor de mi hija”. En consecuencia, no hubo acto conciliatorio alguno, razón por la cual la presente causa se declaró abierta a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (folio 07).

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

1°) La solicitante consignó junto con el libelo de la demanda fotocopia simple de la Partida de nacimiento N° 674, insertada el 12 de septiembre de 2.003, por ante la primera autoridad civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, donde consta que el 05 de marzo de 2002, en el Hospital Dr. Ernesto S. Paolini, Estado Táchira, nació la niña XXXXXXXXX, que es hija de la ciudadana LAURA SHIRLEY SIERRA FORERO (folio 02). fotocopia que no fue impugnada y surte sus plenos efectos a lo establecido en el 2do aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.
2.) Las partes no promovieron pruebas.
3.) Se toma como base para el establecer el monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION el salario mínimo urbano, establecido en el Decreto N° 6052, mediante el cual se fija el Salario Mínimo Mensual obligatorio, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.921 de fecha 29 de abril de 2008, el cual entra en vigencia a partir del 1º de mayo del año 2008.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece:
“…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”

Asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece:
“El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.

Igualmente el artículo 78 dispone:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.

Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana LAURA SHIRLEY SIERRA FORERO, colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-84.277.738, mayor de edad y hábil, soltera, domiciliada en el Barrio Las Americas, calle principal, casa N° 2-74, de la bloquera dos casas más allá, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija XXXXXXXXX (06 años de edad).
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado JOSE ACEVEDO, quien es llamado también CHEO LAPA, quien puede ser ubicado en el Sector Palmichales, subiendo a mano izquierda, cerca del Hotel Ilusiones, la única carpintería, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, debe pagar para su hija XXXXXXXXX (06 años de edad), la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs 200,oo) mensuales, ó la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. 100,oo) quincenales, a partir del presente mes de JULIO-2008. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Como cuota extraordinaria en los meses de AGOSTO-SEPTIEMBRE, debe pagar el obligado la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 400,oo), para los gastos de útiles y uniformes escolares de su hija XXXXXXXXX.
CUARTO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar el obligado, la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 400,oo), para los gastos de estrenos navideños de su prenombrada hija, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, que surjan en beneficio de la hija del obligado, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
SEXTO: Se acuerda abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes-Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana LAURA SHIRLEY SIERRA FORERO, para que el obligado deposite lo concerniente a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. Dicha cuenta solo podrá ser movilizada con la autorización del Juez y la Secretaria mediante oficio.
SÉPTIMO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se establece el ajuste automático
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los diez días del mes de julio de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S,

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/yo.-