REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: CARMEN JESUCITA MORA BRAZON, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. 10.690.156, domiciliada en el sector Veracruz parte baja pasaje los llanos, N° 0-79, Municipio Córdoba, Estado Táchira, En representación de sus hijos: LUIS ROBERTO, JOHAN JAVIER, JOHANDRY JERICOTH y GENESIS NAZARETH.
PARTE DEMANDADA: LUIS ROBERTO HIDALGO NIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.633.431, domiciliado en: San Josecito, Barrio Simon Bolívar vereda la Bloquera, casa S/N.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE N° 741


En fecha 01 de Julio del 2008, se recibió con oficio número 023-.08, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de cinco (05) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos CARMEN JESUCITA MORA BRAZON Y LUIS ROBERTO HIDALGO NIÑO, identificados plenamente en autos, donde no hubo acuerdo por cuanto la madre manifestó que lo ofrecido por el padre no le alcanzaba para los gastos de los niños.
En fecha primero (1) de julio del mismo año, se dicto auto acordando darle entrada de ley correspondiente, abrir cuenta de ahorro en el BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, notificar al Fiscal Décimo Tercero especializado de Protección del Niño Y DeL Adolescente. Quedando inventariado bajo el numero 741 y librándose los oficios correspondientes.
En la misma fecha primero (1) de julio del mismo año se hicieron presentes en este Tribunal de manera espontánea las partes, ciudadano: LUIS ROBERTO HIDALGO NIÑO, C.I. N° V-12.633.431 y CARMEN JESUCITA MORA BRAZON, C.I. N° V-10.690.156, siendo las doce (12) del medio dia la ciudadana Juez procede a la realización del respectivo acto conciliatorio y quienes previa intervención de la Juez, llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de SETENTA BOLIVARES FUERTES (BS. F. 70,00) MENSUALES, que serán depositados por el padre en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes, mas una bolsa de frutas.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO y DICIEMBRE cada una de las partes comprara los útiles escolares y estrenos navideños de manera completa a dos de sus hijos.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas serán cubiertos proporcionalmente en un cincuenta porciento (50%) por cada uno de los padres.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos CARMEN JESUCITA MORA BRAZON Y LUIS ROBERTO HIDALGO NIÑO, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente: PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de SETENTA BOLIVARES FUERTES (BS. F. 70,00) MENSUALES, que serán depositados por el padre en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes, mas una bolsa de frutas.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO y DICIEMBRE cada una de las partes comprara los útiles escolares y estrenos navideños de manera completa a dos de sus hijos.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas serán cubiertos proporcionalmente en un cincuenta porciento (50%) por cada uno de los padres.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los tres (03) días del mes de Julio del dos mil ocho.-


LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. ZULAY COROMOTO RIVAS P.


En la misma fecha se inventario bajo el N° 741 y se libro oficio bajo el No: 444 y 445 se dejo copia para el archivo del Tribunal.