REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: CARMEN FELICIA LARAS ALBARRACION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.873.522, domiciliada en: Barrio el Camping II, calle principal, vereda 1 casa s/n Municipio Córdoba Estado Táchira, en representación de su hijo: RICHARD ALEXANDER.
PARTE DEMANDADA: LUIS ELOY PABON TORRES, Venezolano, mayor de edad, Soltero titular de la cédula de identidad Nº V-9.468.356, domiciliado en: avenida 11 Barrio San Martín casa Nº 20-53 Rubio Municipio Junín Estado Táchira.
MOTIVO: SUSPENSION PENSION DE ALIMENTOS POR SEIS (06) MESES
EXPEDIENTE N° 695

Visto el contenido de la diligencia cursante al folio Nº 50 donde la ciudadana CARMEN FELICIA LARAS ALBARRACIN manifiesta: “que solicito la suspensión del expediente N° 695 referente a la pensión de alimentos de mi hijo Richard Alexander, del padre Luis Eloy Pabon Torres, C.I. 9.463.356, el mismo estuvo presente”
Ahora bien, a los fines de proveer sobre lo solicitado se observa:
Que la regulación de la obligación de asistencia y cooperación que los padres tienen para sus hijos, debe entenderse y aplicarse por el estado de manera subsidiaria, ante cualquier negativa o rechazo de los padres, en el cumplimiento de manera voluntaria y directa tal como corresponde por derecho natural a los padres; es decir que si de manera responsablemente los padres cumplen con tal obligación, el Estado no tiene porque inmiscuirse en tales asuntos.
Para suspender el curso de la causa, se observa que el parágrafo segundo del artículo 202 del código de procedimiento Civil, establece: “Pueden



las partes de común acuerdo, suspender el curso de la causa por el tiempo que determinaran en acta ante el Juez.-
Ahora bien, se observa que en el presente caso, los padres de mutuo acuerdo solicitaron la suspensión de la causa, sin embargo dada la naturaleza del proceso, Este Juzgado considera prudente a los intereses del beneficiario, acordar dicha suspensión por el lapso de seis meses. Y ASÍ SE DECIDE:

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: Suspender la presente causa por el lapso de seis (06) meses a partir de la presente fecha, en consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de suspensión del proceso, el cual fijo por el lapso de seis (06) meses a partir de la presente fecha.-
SEGUNDO: Líbrese oficio al ente patronal informando acerca de la suspensión del descuento mensual por nomina que se venia realizando.
TERCERO: Se mantiene la MEDIDA DE RETENCIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES del obligado en caso de retiro o despido del mismo, lo cual deberá informar inmediatamente a este Tribunal.
CUARTO: En caso de que el obligado incumpla con la manutención y cuidados del niño se reanudará el proceso de la causa previa solicitud de la madre.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del dos mil ocho.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. LISBETH PERNIA ROA.

RED/carlos.-